RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000008
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1380 QUE DISPONE LA CONTINUIDAD DE FACILIDADES DE PAGO INCUMPLIDAS
La Paz, 14 de Julio de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece que el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable Facilidades de Pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, estableciendo asimismo las condiciones y efectos de la citada facilidad.
Que la Ley N° 1380 de 01 de julio de 2021, establece la continuidad de las Facilidades de Pago incumplidas desde octubre de 2019 al día anterior a la fecha de publicación de la citada Ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de Facilidades de Pago.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de 2018 «Reglamento para Facilidades de Pago», establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimiento de Facilidades de Pago, por deudas tributarias y/o multas.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Establecer el procedimiento para la continuidad de Facilidades de Pago incumplidas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1380 de 01 de julio de 2021.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución tiene alcance sobre los sujetos pasivos con Facilidades de Pago constituidas en el marco de las condiciones dispuestas por el Artículo 55 de la Ley N° 2492, incumplidas entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, aun cuando estas se encuentren en etapa de Ejecución Tributaria.
Artículo 3. (Requisitos y procedimiento).- I. Para acceder a la continuidad de Facilidades de Pago incumplidas, los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución deberán realizar el pago, entre el 02 y el 31 de agosto de 2021, del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva Facilidad de Pago, por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias, a este efecto la Boleta de Pago deberá direccionarse a la cuota de la Facilidad de Pago seleccionada para su continuidad.
El importe actualizado de la cuota referencial, podrá obtenerse ingresando a la opción «Seguimiento y Pago de Cuotas FAP» del Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
En las Facilidades de Pago incumplidas con Garantía a Primer Requerimiento sin ejecutar, adicionalmente al pago y dentro el plazo establecido en el parágrafo precedente, esta deberá ser renovada considerando lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001.
II. Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, las Facilidades de Pago serán activadas para su continuidad, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago.
En el caso de las Facilidades de Pago incumplidas que se encuentren en ejecución y/o con inicio del respectivo proceso sancionador por omisión de pago, se emitirá Resolución Administrativa Complementaria que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.
La Resolución Administrativa Complementaria será emitida en un plazo no mayor a diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil a la fecha del pago señalado en el parágrafo I del presente Artículo, acto que será notificado al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492.
III. Los actos de ejecución y medidas coactivas adoptadas dentro de los procesos de ejecución iniciados con anterioridad a la constitución de la Facilidad de Pago se mantienen hasta el pago total de la deuda tributaria o multa, salvo la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.
Artículo 4. (Tratamiento de pagos posteriores al incumplimiento de la Facilidad de Pagos).- I. En caso de Facilidades de Pago que no cuenten con Auto de Conclusión y cumplan con los requisitos señalados en el Parágrafo I del Artículo 3 de la presente Resolución según corresponda, los pagos que se hubieren realizado con posterioridad al incumplimiento de la Facilidad de Pago, serán imputados como pago a cuenta de la deuda tributaria y/o multa en calidad de cuotas conforme al Plan de Facilidades de Pago establecido en la Resolución Administrativa de autorización.
II. Si como resultado del reproceso e imputación de pagos, la deuda tributaria o multa sujeta a Facilidad de Pago, resultara pagada en su totalidad, se procederá a la emisión del Auto de Conclusión y su notificación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001.
El saldo a favor podrá imputarse a otras deudas tributarias y/o multas pendientes de pago que tuviere el Sujeto Pasivo conforme lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492, de no existir las mismas, la imputación podrá realizarse a cuenta del IVA y/o IT de periodos fiscales posteriores, en ambos casos el procedimiento y asignación de pagos se realizará a través de la opción «Imputación de Saldos a Favor por FAP – Ley N° 1380» de la Oficina Virtual del SIN disponible en la página web www.impuestos.gob.bo y Boleta de Pago Virtual N° 1021 (Imputación de Pago por Saldos a Favor por FAP).
Artículo 5. (Continuidad de la Facilidad de Pagos).- Una vez activada la continuidad de la Facilidad de Pago con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 3 de la presente Resolución, las cuotas mensuales sucesivas quedarán sujetas al tratamiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se aprueba la «Boleta de Pago Virtual N° 1021 para la Imputación de Pago por Saldos a Favor por FAP».
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La opción «Imputación de Saldos a Favor por FAP – Ley N° 1380» de la Oficina Virtual y la Boleta de Pago Virtual N° 1021 (Imputación de Pago por Saldos a Favor por FAP), estarán disponibles dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales