RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0036-07
PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS
La Paz, 30 de noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), aplicable a la producción de hidrocarburos, debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por su parte pagar las Regalías, Participaciones sobre la producción y los impuestos que le correspondan, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 79 del citado cuerpo legal.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de julio de 2005, establece que en caso de existir modificaciones en la Base Imponible del IDH, se realizarán conciliaciones dentro los noventa (90) días siguientes al pago efectuado, de acuerdo a reglamentación que al efecto dicte la Administración Tributaria.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-05 de 13 de septiembre de 2005, la Administración Tributaria a establecido el procedimiento de conciliación para los pagos del IDH realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3058, Decreto Supremo Nº 28223 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-05 de 28 de junio de 2005.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 29175 de 4 de junio de 2007, a efectos de los contratos de operación, YPFB en su calidad de sujeto pasivo deberá cumplir con las obligaciones tributarias relativas al IDH, pudiendo realizar conciliaciones dentro de los noventa (90) días siguientes a su presentación y/o pago, conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación que al efecto dicte la Administración Tributaria.
Que la disposición final tercera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-07 de 27 de junio de 2007, dispone que la Declaración Jurada (Formulario 30) estará sujeta al procedimiento de conciliación dispuesta en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28223 modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29175.
POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer al procedimiento de conciliación para los pagos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) efectuados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3058, Decreto Supremo Nº 29175 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-2007.
Artículo 2.- (Definición y alcance) A efectos de la presente norma, se entiende por conciliación al acto mediante el cual, YPFB podrá practicar ajustes en el IDH determinado en la Declaración Jurada Original, exclusivamente como consecuencia de las siguientes causas:
1) Ajustes efectuados a la Certificación de los volúmenes y/o energía fiscalizados emitidos por YPFB.
2) Diferencias en el Balance volumétrico/energético entre YPFB y las empresas de operación.
3) Otras causas atribuibles a YPFB debidamente justificadas.
4) Causas de fuerza mayor no atribuibles a YPFB, debidamente justificadas.
Artículo 3.- (Declaración Jurada Conciliatoria) I. De conformidad con lo establecido en los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 y con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29175 de 20 de junio de 2007, las Declaraciones Juradas Conciliatorias presentadas a través del Portal Tributario, surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria.
II. YPFB podrá presentar y/o pagar una Declaración Jurada Conciliatoria por periodo fiscal, en la forma y plazos establecidos al efecto en la presente Resolución Normativa de Directorio.
III. Las Declaraciones Juradas Conciliatorias podrán ser de dos tipos:
1) Las que incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyan el saldo a favor del contribuyente, denominadas “Conciliatorias a Favor del Fisco”; como consecuencia del incremento de la base imponible determinada en la Declaración Jurada Original o Rectificatoria.
2) Las que disminuyan el saldo a favor del fisco o incrementen el saldo a favor del contribuyente, denominadas “Conciliatorias a Favor del Contribuyente”; como consecuencia de la disminución de la base imponible determinada en la Declaración Jurada Original o Rectificatoria.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 4.- (Admisión y plazo) I. A efectos de la conciliación del IDH, YPFB deberá formular por escrito su solicitud ante la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que la solicitud de conciliación sea presentada dentro el plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de vencimiento del IDH correspondiente al periodo fiscal sujeto a conciliación.
2) Que la conciliación sea a consecuencia de una de las causas señaladas en el Artículo 2º de la presente resolución.
3) Que anexe la propuesta de Declaración Jurada Conciliatoria (Formulario 35 Versión 1) pre-impresa.
4) Que la solicitud contenga todos los elementos de hecho o derecho, que justifiquen fehacientemente el procedimiento de conciliación; adjuntando al efecto y como respaldo toda la documentación contable, comercial, financiera y de cualquier otro tipo.
II. Admitido el trámite, en el plazo de treinta (30) días computables a partir de su presentación, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos deberá pronunciarse respecto a su aceptación o rechazo, mediante Resolución Administrativa a ser notificada en Secretaria, conforme lo dispuesto en el Artículo 90º de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Artículo 5 (Conciliación) I. YPFB en el término de diez (10) días computables a partir de la notificación con la Resolución Administrativa de aceptación, deberá presentar y/o pagar la Declaración Jurada Conciliatoria (Formulario 35, Versión 1) y anexos, a través del Portal Tributario, consignando exclusivamente la información autorizada; de lo contrario perderá los beneficios de la conciliación.
II. Si como efecto de la conciliación resultase un saldo a favor del fisco, éste deberá ser cancelado en efectivo en el término dispuesto en el parágrafo precedente, con mantenimiento de valor calculado desde la fecha de vencimiento original de la obligación tributaria hasta la fecha de pago de la Declaración Jurada Conciliatoria, sin la aplicación de intereses y sanción. Por el contrario si resultase un saldo a favor del contribuyente, este deberá ser actualizado por la variación de la UFV, entre el último día hábil del periodo en que se determinó el saldo a favor y el último día hábil del periodo siguiente.
III. En caso que YPFB presentara y/o pagara Declaraciones Juradas Conciliatorias, sin cumplir con el procedimiento establecido en la presente Resolución, éstas se considerarán como no presentadas, pero los pagos que contuvieran serán considerados como créditos adicionales para la obligación correspondiente al impuesto y periodo que se declara.
CAPITULO III
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Se establece un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa del Directorio, a efectos de regularizar la atención de las solicitudes de conciliación del IDH por los periodos correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 2007.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Toda diferencia en el pago del IDH que no fuera sometida al procedimiento de conciliación establecido en la presente Resolución, así como las que hubieran sido rechazadas, podrán ser instrumentadas a través de Declaraciones Juradas Rectificatorias; por lo tanto, de existir un saldo a favor del fisco dará lugar al cálculo de la Deuda Tributaria conforme lo dispuesto en la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y demás disposiciones conexas.
Segunda.- La presentación de Declaraciones Juradas de Conciliación o Rectificatorias del IDH, incidirán en los importes de coparticipación dispuestos por Ley.
Tercera.- El procedimiento de Conciliación dispuesto en la presente Resolución, no inhibe el Servicio de Impuestos Nacionales ejercer las amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación al amparo del Artículo 100 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Cuarta.- Se valida la vigencia del Formulario Nº 35 versión 1, Declaración Jurada Conciliatoria IDH.
Quinta.- Se abroga la Resolución Normativa del Directorio Nº 10-0027-05 de fecha 13 de septiembre de 2005.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Marlene D. Ardaya Vásquez
Presidenta Ejecutiva a.i.