SECCIÓN VI
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN
Artículo 108. (Requisitos Generales Propietario o Proveedor).- Para que la Administración Tributaria autorice a un Propietario o Proveedor su Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes y pertenecer al Régimen General;
b) Estar debidamente establecido con Domicilio Fiscal en el país;
c) Tener información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes;
d) No se encuentre en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas;
e) Estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la Actividad Económica: «Actividades de diseño e implementación de sistemas informáticos», como actividad principal o secundaria para Proveedores.
En caso que el propietario de un Sistema Informático de Facturación Propio, opte por prestar servicios de facturación con su sistema a terceros, deberá acceder a una nueva Autorización como Proveedor.
Artículo 109. (Autorización de Sistemas Informáticos de Facturación).- Procedimiento a través del cual la Administración Tributaria verifica que los Sistemas Informáticos de Facturación Propio o Proveedor, cumplan con los requisitos mínimos y superen las fases de pruebas establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO, disponible en el Portal Web www.impuestos.go.bo de la Administración Tributaría.
Artículo 110. (Inicio de Autorización).- I. El inicio del proceso de Autorización para el Sistema Informático de Facturación, será realizado a través del Portal Web www.impuestos.go.bo, declarando mínimamente los siguientes datos:
a) Modalidad de Facturación en Línea;
b) Tipo de Sistema Informático de Facturación;
c) Nombre comercial del software;
d) Versión;
e) Registro de datos de la(s) Persona(s) de contacto;
f) Otros que sean necesarios.
II. La Administración Tributaria proporcionará un reporte con los datos necesarios conforme lo establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO para el inicio de pruebas del Sistema Informático de Facturación, para que a su conclusión se emita la Autorización.
III. La Administración Tributaria de oficio cancelará las solicitudes de Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que no hayan concluido con el proceso de Autorización en un plazo de noventa (90) días computables a partir de la fecha de solicitud.
Artículo 111. (Proceso de Autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en su calidad de Propietario o Proveedor del Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Plan de Pruebas para la Autorización del Sistema Informático de Facturación.- Orientadas a la generación y emisión de Facturas a través del Sistema Informático de Facturación en un ambiente de pruebas, incluyen la verificación sobre el contenido de los datos establecidos para los formatos, campos obligatorios, así como el envío, reenvío y validación de la información remitida a la Administración Tributaria.
Son realizadas en un ambiente de pruebas con los datos proporcionados por la Administración Tributaria, incluye pruebas de registro de eventos significativos, sincronización de catálogos de fecha y hora. Debiendo cumplir con todo el Plan de Pruebas establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO (Fase 1), disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. Una vez concluidas las pruebas, la Administración Tributaria bloqueará automáticamente los accesos al ambiente de pruebas.
El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación deben garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas.
b) Autorización del Sistema Informático de Facturación al Propietario y al Proveedor.- Cuando el Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en calidad de Propietario o Proveedor para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea haya superado todas las pruebas detalladas en el Inciso a) precedente, se procederá a la emisión de la Autorización del Sistema Informático de Facturación, la cual establecerá que superó en forma satisfactoria las pruebas de funcionalidad preliminares.
Cuando el Sistema Informático de Facturación sea de un Proveedor, la Autorización le permitirá ofertar su producto a terceros a condición de que los mismos superen las Pruebas Piloto por cada cliente establecidos en el siguiente inciso.
La Autorización del Sistema Informático de Facturación emitida por la Administración Tributaria tendrá una validez de tres (3) años computables desde su emisión, concluido este plazo, el Propietario o Proveedor deberá solicitar una nueva Autorización, sujetándose a las pruebas de funcionalidad que estén vigentes.
Cuando el Propietario o Proveedor realice modificaciones al Sistema Informático de Facturación Autorizado, previa a su aplicación deberán realizar nuevas pruebas de funcionalidad (Fase 1 y Fase 2), conforme lo previsto en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, en coordinación con la Administración Tributaria que autorizará la nueva versión.
El Propietario del Sistema Informático de Facturación como Proveedor, tiene que prever la continuidad del servicio de facturación que presta, considerando los plazos de vigencia de la Autorización y los tiempos necesarios para las modificaciones que se deben realizar en una nueva versión.
c) Pruebas Piloto para los Sistemas Informáticos de Facturación.- El Propietario o el Proveedor del Sistema Informático de Facturación, una vez superadas las pruebas del Inciso a) del presente Artículo debe realizar Pruebas Piloto funcionales o de carga, descritas en el ANEXO 33 – TÉCNICO (Fase 2) disponible en el Portal Web www.impuestos.gob. bo.
Cuando el Proveedor proporcione a un tercero el Sistema Informático de Facturación Autorizado, a través de la opción «Asociación de Sistema Informático de Facturación», habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, de forma previa al uso del mismo, deberá realizar nuevas pruebas utilizando datos e información de su cliente en un ambiente de pruebas denominado «Piloto», una vez que el cliente manifieste su conformidad y considere que el Sistema Informático de Facturación ha superado las pruebas funcionales establecidas para este efecto en el ANEXO 33 – TÉCNICO (Fase 2) disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso d) del presente Artículo.
Cuando se trate del Sistema Informático de Facturación del Propietario, una vez concluida las pruebas «Piloto» no se permitirá la Asociación de este Sistema para un tercero, siendo de su uso exclusivo. En caso que opte por vender, ceder, otorgar licencia o prestar servicio con el Sistema Informático de Facturación Autorizado, el Propietario deberá sujetarse al procedimiento de Autorización establecido para el Proveedor.
El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación debe garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas.
d) Autorización de Asociación de Sistemas Informáticos de Facturación.- La conformidad del cliente con el Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, será expresada mediante la opción «Confirmación de Asociación del Sistema Informático de Facturación», habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, la misma que permitirá generar un reporte denominado «Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación Proveedor – Cliente».
Las modificaciones efectuadas por el Proveedor o su cliente al Sistema Informático de Facturación Autorizado o el uso inadecuado de este aplicativo serán de su exclusiva responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria podrá realizar las acciones legales que correspondan contra el Proveedor y su cliente.
e) Inicio de uso del Sistema Informático de Facturación Autorizado.- Una vez que el Propietario o Proveedor y el cliente del Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo (Fases 1 y 2), deberá iniciar el uso del Sistema Informático de Facturación, previo llenado del formulario electrónico de «Solicitud de Inicio de Facturación», que estará disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. Este formulario deberá ser presentado dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de pruebas.
Artículo 112. (Conexión punto a punto con la Administración Tributaria).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que deseen contar con una conexión punto a punto a través de fibra óptica con los servidores de la Administración Tributaria, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser contribuyentes activos, con los datos actualizados en el Padrón Nacional de Contribuyentes y no se encuentren en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas;
b) Realizar la solicitud de interconexión con la Administración Tributaria a través del procedimiento descrito en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo y cumplir con los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos;
c) En el caso de Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación, deberán declarar que no alquilarán o cederán parte de su conexión a otros Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, así como a personas naturales;
d) Los proveedores de conexión punto a punto con la Administración Tributaria, deberán informar a qué Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cederán parte de su conexión para el envío de sus Facturas. Adicionalmente y sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, estos Proveedores deberán adicionar una Modalidad de Facturación en Línea.
II. Para las empresas Proveedoras de Servicios de Internet (ISP) que deseen realizar la conexión con los servidores de la Administración Tributaria para proveer del servicio de Conmutación de Etiquetas Multiprotocolo (MPLS) a los diferentes Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser contribuyentes activos, con los datos actualizados en el Padrón Nacional de Contribuyentes y no se encuentren en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas;
b) Realizar la solicitud de interconexión para Conmutación de Etiquetas Multiprotocolo (MPLS) con la Administración Tributaria a través del procedimiento descrito en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob. bo y cumplir con los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos;
c) Las empresas Proveedoras de Servicios de Internet (ISP), que presten servicios de interconexión para Conmutación de Etiquetas Multprotocolo (MPLS), deberán adicionar una Modalidad de Facturación en Línea.
Artículo 113. (Códigos de Autorización para las Modalidades de Facturación en Línea).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en calidad de cliente, Propietario o Proveedor procederán a la emisión de Facturas a través de los Sistemas Informáticos de Facturación autorizados para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, deberán solicitar a la Administración Tributaria los siguientes códigos:
a) En el Sistema Informático de Facturación para las Modalidades Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, para la obtención del Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) es necesario que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, cuente con sus credenciales de acceso.
Para el uso del Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, el Sistema Informático de Facturación deberá contar imprescindiblemente con firma digital vigente.
El Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) para el Sistema Informático de Facturación en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea tendrá una vigencia de 365 días calendario.
b) El Código Único de Facturación Diaria (CUFD) del Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) horas desde el momento de su obtención, puede ser solicitada varias veces al día según las necesidades y capacidades del Sistema informático de Facturación del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, con las medidas de seguridad establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.
c) Código Único de Autorización de Factura (CUF), generada de forma automática al momento de la emisión de la Factura a partir del Sistema informático de Facturación, en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, individualizando cada Factura conforme establece el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 114. (Cancelación de la Asociación de «Sistema Informático de Facturación Proveedor» a solicitud del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá solicitar la cancelación de la Autorización de uso de un Sistema Informático de Facturación Proveedor a través de la opción habilitada en el Portal Web www.impuestos. gob.bo, quedando inhabilitado para emitir Facturas a través de dicho Sistema Informático de Facturación, por lo que deberá nuevamente realizar el procedimiento de Autorización de Asociación.
Artículo 115. (Inhabilitación de Sistemas Informáticos de Facturación Autorizados).- Se producirán en las siguientes situaciones:
a) El Proveedor podrá solicitar la inhabilitación del Sistema Informático de Facturación Autorizado para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su sistema y/o cuando no esté asociado a un cliente.
b) El Propietario podrá solicitar la inhabilitación del Sistema Informático de Facturación Autorizado para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su sistema y no esté en uso en la Casa Matriz, Sucursales o Puntos de Venta.
c) Cuando el NITdel Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cambie a estado inactivo (solicitado o automático), los Sistemas Informáticos de Facturación asociados se inhabilitarán de forma automática, en caso de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable decida optar por un nuevo Proveedor deberá inhabilitar su asociación para asociar con el nuevo sistema a ser utilizado.
d) La Administración Tributaria como efecto de procesos de control, podrá inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando el mismo incumpla alguno de los requisitos técnicos establecidos en la presente Resolución que imposibilite la emisión de Facturas en Línea, pudiendo realizar una nueva Autorización del Sistema Informático de Facturación.
Artículo 116. (Control a Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación).- Los Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación deberán cumplir con los procedimientos y formalidades establecidas en la presente Resolución en las condiciones en las cuales fueron autorizadas, debiendo comunicar cualquier cambio en el plazo de quince (15) días, previo al inicio de una nueva Autorización, conforme lo previsto en la presente Resolución.
La Administración Tributaria realizará controles periódicamente del servicio de facturación proporcionado por los Proveedores a sus clientes, los mismos podrán ser comunicados previamente o ejecutados sin previo aviso.