II. Competencias:
En el marco de lo que establece el Artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, sobre la base a los recursos asignados en el numeral I del presente Artículo, los beneficiarios del IDH destinarán estos ingresos a:
a) Prefecturas:
Para los fines del presente Decreto Supremo, las áreas sobre las cuales se invertirán los recursos IDH, en el marco de los Planes de Desarrollo Departamental y políticas nacionales sectoriales, son:
1. Desarrollo económico
i. Construcción y mantenimiento de la red departamental de caminos.
ii. Financiamiento de contraparte para electrificación rural y riego.
iii. Asistencia técnica y capacitación al sector productivo, en concurrencia con los gobiernos municipales.
iv. Facilitación para el acceso del sector productivo al sistema financiero y para el financiamiento de proyectos de transferencia e innovación tecnológica aplicada y programas de sanidad agropecuaria en el sector agropecuario.
v. Fortalecimiento de entidades descentralizadas, en el ámbito de jurisdicción.
2. Desarrollo social
i. Complementación de medidas de aseguramiento público en salud.
ii. Sistema de información para la investigación y vigilancia epidemiológica.
iii. Construcción y mantenimiento de infraestructura; dotación, mantenimiento y reposición de mobiliario, equipo de computación y equipamiento; y mantenimiento y reposición de equipo de transporte para:
a. Servicios Departamentales de Salud y Educación, en función al plan estratégico institucional.
b. Direcciones Distritales de Educación.
c. Institutos Normales Superiores e Institutos Técnicos Públicos en Educación.
d. Gerencias de Redes de Salud y Brigadas Móviles de Salud.
e. Institutos de Formación Técnica e Institutos de Investigación y Normalización en salud.
iv. Complementación de recursos humanos para servicios y brigadas móviles de salud y gerencias de redes.
v. Contraparte en equipamiento, transporte, medicamentos e impresión de materiales para la prevención y control de enfermedades.
vi. Capacitación de los funcionarios técnicos en educación y salud, según plan de capacitación e institucionalización prefectural.
3. Seguridad Ciudadana:
i. Fortalecimiento de las instancias y servicios de seguridad ciudadana.
ii. Infraestructura y equipamiento de cárceles públicas.