LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 56º.- (Precios para la valoración de regalías, participaciones e IDH) Las regalías departamentales, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se pagaran en especie o en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
a. Los precios de petróleo en Punto de Fiscalización:
1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basará en los precios reales de venta del mercado interno.
2. Para la exportación, el precio real de exportación ajustable por calidad o el precio del WTI, que se pública en el boletín Platts Oilgram Price Report, el que sea mayor.
b. El precio del Gas Natural en Punto de Fiscalización, será:
1. El precio efectivamente pagado para las exportaciones.
2. El precio efectivamente pagado en el Mercado Interno.
3. Estos precios, para el mercado interno y externo, serán ajustados por calidad.
c. Los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Punto de Fiscalización:
1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basará en los precios reales de venta del mercado interno.
2. Para la exportación, el precio real de exportación:
La presente Ley deja claramente establecido el término Punto de Fiscalización como el lugar donde se participa, se valoriza y se paga el once por ciento (11%) de la producción bruta de los hidrocarburos sujeta al pago de las regalías de los departamentos productores, razón por la que ningún consumo, compensación o costos, llámese de exploración, explotación, adecuación, transporte u otros, son deducibles de las regalías.