Pago de impuestos vía SIGEP/SIN (RND 20-29)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000029

PAGO DE IMPUESTOS VÍA SIGEP/SIN

La Paz, 27 de octubre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los Artículos 78 y 79 de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de presentación de Declaraciones Juradas y pago de tributos, utilizando los medios e instrumentos tecnológicamente disponibles en el país.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 1135 vigente por Ley N° 1267 de 20 de diciembre de 2019, Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establece que el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) es el sistema oficial para la gestión financiera y administrativa de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia y que la entidad pública y los usuarios que se consignen como autores de las operaciones, información y/o documentos digitales registrados en el SIGEP, son responsables de su contenido, veracidad, oportunidad, efectos y resultados que puedan generar, así como del cumplimiento de la normativa vigente; estableciendo también que la información y documentos digitales registrados en el SIGEP por las entidades públicas tienen validez y fuerza probatoria, generando los efectos jurídicos y responsabilidades correspondientes.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento del Código Tributario Boliviano, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.

Que mediante Resolución Ministerial N° 312 de 11 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas modifica el Reglamento Específico para la Administración de Cuentas Corrientes Fiscales, Operaciones, Servicios Financieros y Sistema de Pagos del Tesoro aprobado mediante Resolución Ministerial N° 153 de 6 de abril de 2016, determinando que los pagos de obligaciones tributarias de Impuestos Internos de las Entidades y Empresas Públicas conectadas al SIGEP, independientemente de la fuente de financiamiento, excepto retenciones, deberán ser pagados por éstas desde la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, generándose de manera automática en el SIGEP la priorización y envío al BCB a través de mecanismos de interoperabilidad, para su posterior canalización a través del SPT.

Que la citada Resolución Ministerial establece que las Universidades Públicas, Entidades Territoriales Autónomas, sus entidades desconcentradas, descentralizadas y Empresas Públicas que operan con el SIGEP aplicarán la nueva operatoria de pago de obligaciones tributarias de entidades públicas desde la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales a través del SIGEP, progresivamente.

Que en el marco del proceso de modernización institucional que desarrolla el Servicio de Impuestos Nacionales y con la finalidad de facilitar a las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas, el pago de sus obligaciones tributarias en línea vía Sistema de Gestión Pública (SIGEP) desde la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, es necesario implementar servicios informáticos que permitan una administración eficiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de estos sujetos pasivos.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- Establecer el procedimiento para el pago de obligaciones tributarias vía Sistema de Gestión Pública (SIGEP), por medio de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a todas las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que tengan implementado el módulo de Pago Electrónico a través del SIGEP y presenten sus Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la Oficina Virtual.

Artículo 3. (Definiciones).- A efecto de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

a) SISTEMA HISTÓRICO (COF – HISTÓRICO).- Sistema de Control de Obligaciones Fiscales que permite realizar la conciliación de pagos efectuados por los Contribuyentes del Sector Público a través del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA/SIGEP.

b) SISTEMA «PAGO DE IMPUESTOS VÍA SIGEP/SIN».- Sistema informático habilitado en el Menú de opciones de la Oficina Virtual del SIN, para el pago de impuestos de Entidades Públicas y/o Empresas Públicas.

c) COMPROBANTE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS.- Comprobante C-31 de ejecución presupuestaria de gastos, que utilizan las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas para registrar la adquisición de bienes y servicios, cancelar obligaciones impositivas y otros, el cual es elaborado en el SIGEP.

d) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.- Son unidades funcionales u organizacionales ordenadoras de pagos, establecidas al interior de cada una de las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que se encuentran a cargo de la gestión de los sistemas administrativos y financieros establecidos en la Ley N° 1178, Administración y Control Gubernamentales.

e) BITÁCORA.- Es la relación cronológica de los procesos que permite comunicar el estado del Comprobante C-31 de pago de impuestos por SIGEP, que se encuentra en el Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” de la Oficina Virtual.

f) NÚMERO DE TRÁMITE.- Dato otorgado por el Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas en la Oficina Virtual, que se genera al momento del envío de la Declaración Jurada a la Base de Datos del SIN.

Artículo 4. (Obligatoriedad).- Las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que operen el Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”, están obligadas a la presentación de sus Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la Oficina Virtual.

Es requisito fundamental que las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas, cuenten con el Formulario de Identificación de Entidad Pública (FIEP) y que éste se encuentre registrado ante el Servicio de Impuestos Nacionales para acceder al pago de impuestos por el Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”.

Artículo 5. (Aprobación del Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN»).- Se aprueba el Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” para el pago electrónico de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago (excepto el pago de Retenciones, pago de Regalías Mineras e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, que continuarán efectuándose a través del SIGMA/SIGEP), por parte de las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que cuenten con el Formulario de Identificación de Entidad Pública (FIEP) y que se encuentren conectadas al Sistema de Gestión Pública (SIGEP), mismo que interactuará con los Sistemas del Servicio de Impuestos Nacionales, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), Banco Central de Bolivia (BCB) y Banco Unión (BUSA).

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 6. (Número de Trámite con Importe a Pagar).- La Entidad Pública y/o Empresa Pública debe ingresar a la Oficina Virtual del SIN, a la aplicación D-CLARO (opción Declaraciones Juradas), utilizando sus credenciales de acceso para llenar, enviar y pagar sus obligaciones tributarias a través de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, generando el respectivo «Número de Trámite” con importe a pagar en efectivo.

Artículo 7. (Portal de Trámites Tributarios – Opción «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN»).- I. A objeto de iniciar el pago por el Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/ SIN”, la Entidad Pública y/o Empresa Pública, procederá a realizar los siguientes pasos:

1. Ingreso a la Oficina Virtual, opción «Portal de Trámites Tributarios”.

2. Registro de credenciales de acceso a la Oficina Virtual.

3. Acceso a la opción «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”.

4. Registro de credenciales de acceso al Sistema SIGEP.

5. Registro del Número de Trámite de la Declaración Jurada o Boleta de Pago con pago en efectivo.

II. Una vez registrado el Número de Trámite, el sistema desplegará las opciones para la generación del Comprobante C-31, donde el usuario podrá seleccionar el presupuesto de una o varias Direcciones Administrativas (DA). Se aclara que un Comprobante C-31 no puede pagar varias Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago.

Cada Entidad Pública y/o Empresa Pública es responsable de que el Comprobante C-31 llegue a la etapa previa al pago con disponibilidad de presupuesto.

Artículo 8. (Envío de Pago).- A partir de la generación del Comprobante C-31, el Sistema habilitará la opción «Enviar Pago”. Una vez accionada ésta opción el usuario debe verificar en la BITÁCORA que el o los Comprobantes C-31 se encuentren en estado «Pagado”, de encontrarse en un estado diferente la obligación tributaria es considerada como no pagada.

Artículo 9. (Certificación de Declaraciones Juradas).- El contribuyente puede solicitar la certificación de la presentación y pago de la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago a través de la Oficina Virtual, ingresando a la opción «Certificación de DD.JJ.”, a partir del día siguiente de haberse realizado el pago.

Artículo 10. (Pago de Obligaciones Tributarias).- Las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que utilicen el Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”, podrán realizar pagos de obligaciones tributarias en días laborables establecidos para la Administración Pública.

Artículo 11. (Responsabilidad de Verificación de Pago).- Cada Entidad Pública y/o Empresa Pública es responsable de que la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago se encuentre debidamente pagada a través de la verificación de pago en la BITÁCORA.

Artículo 12. (Guía Técnica del Usuario para el Pago de Impuestos por SIGEP).- La guía técnica permitirá al usuario utilizar el Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” de la Oficina Virtual, de forma ordenada y cronológica.

La «Guía Técnica del Usuario para el Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”, se encontrará disponible en la Oficina Virtual del SIN (https://www.impuestos.gob.bo).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los pagos anteriores al periodo de implementación del Sistema «Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” deberán ser conciliados en el Sistema Histórico de pago de Impuestos por SIGMA/SIGEP de la jurisdicción a la que corresponda la Entidad Pública y/o Empresa Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 03 de noviembre de 2020.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. Alfredo Troche Machicao

Servicio de Impuestos Nacionales


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