RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No. 10.0026.08
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La Paz, 25 de julio de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 en sus Artículos 53 y 56, establecen que el Impuesto Directo a los Hidrocarburos se liquidará y pagará mensualmente en especie o en Dólares de los Estados Unidos de América.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29528 de 23 de Abril de 2008, modifica el Decreto Supremo Nº 28222 y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28223 ambos de fecha 27 de junio de 2005, estableciéndose que el Impuesto Directo a los Hidrocarburos se liquidará y pagará en Dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los noventa (90) días de finalizado el mes de producción.
Que se hace necesario reglamentar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29528, para lo cual se requiere aprobar y habilitar nuevos formularios, además de modificar los sistemas informáticos que el Servicio de Impuestos Nacionales maneja.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la Declaración y Pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de conformidad al Artículo 2 del Decreto Supremo No. 29528 de 23 de Abril de 2008, que modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, además de aprobar los formularios para tal efecto.
Artículo 2.- (Sujeto Pasivo) A partir del periodo fiscal abril de 2008 Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) como sujeto pasivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), debe declarar y pagar éste impuesto en Dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 3.- (Declaración) I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como sujeto pasivo del IDH, deberá presentar las siguientes Declaraciones Juradas dentro de los noventa (90) días de finalizado el mes de producción:
– Formulario 8130 (Declaración Jurada Impuesto Directo a los Hidrocarburos), donde se determinará de manera consolidada la Base Imponible del impuesto en Dólares de los Estados Unidos de América correspondiente al período comprendido entre el primer y último día de cada mes, en base a la información consignada en los Formularios Anexos según corresponda. La presentación de este Formulario se realizará según lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004.
– Formularios Anexos, la presentación de los Formularios Anexos que se detallan a continuación, se realizará a través de medios electrónicos alternativos a los establecidos en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04, además de estar expresados en Dólares de los Estados Unidos de América:
• Formulario 8131 (IDH – Anexo Petróleo), será utilizado para determinar la base imponible del producto Petróleo.
• Formulario 8132 (IDH – Anexo Gas Natural), será utilizado para determinar la base imponible del producto Gas Natural.
• Formulario 8133 (IDH – Anexo Gas Licuado de Petróleo – GLP), será utilizado para determinar la base imponible del producto Gas Licuado de Petróleo – GLP.
• Formulario 8134 (IDH – Anexo Facturas), será utilizado para registrar el detalle de volumen, precios y facturas por tipo de producto.
• Formulario 8136 (IDH – Anexo Asignación Petróleo), será utilizado para registrar el detalle de volumen y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Petróleo.
• Formulario 8137 (IDH – Anexo Precios Gas Natural Mercado Externo), será utilizado para registrar el detalle de energía entregada con destino a la exportación y precios respectivos del producto Gas Natural.
• Formulario 8138 (IDH – Anexo Asignación Gas Natural), será utilizado para registrar el detalle de la energía y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Gas Natural.
• Formulario 8139 (IDH – Anexo Asignación Gas Licuado de Petróleo), será utilizado para registrar el detalle del peso y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Gas Licuado de Petróleo – GLP.
II. Ocurrido el hecho generador previsto por Ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá determinar el impuesto en Dólares de los Estados Unidos de América sobre la base de la información disponible, presentar la Declaración Jurada y pagar en la moneda señalada en el plazo establecido en el parágrafo I del presente Artículo. La referida información será verificada por la Administración Tributaria, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 66 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Artículo 4.- (Pago) I. Una vez presentadas las Declaraciones Juradas conforme dispone el Artículo precedente, corresponderá pagar el impuesto en efectivo y en Dólares de los Estados Unidos de América, en cualquier entidad financiera que preste el servicio de recaudación de tributos fiscales al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), consolidando al efecto el total de operaciones realizadas durante el mes objeto de liquidación y tomando en cuenta lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3. de la presente Resolución.
II. Los montos consignados en los Formularios 8130, 8135 y Boleta de Pago 6140 deberán ser expresados en Dólares de los Estados Unidos de América sin centavos, con excepción de los datos consignados en Formularios Anexos aprobados por la presente Resolución.
III. A efectos de realizar pagos a cuenta, pagos parciales u otros asociados a estos conceptos emergentes de la aplicación de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se utilizará la Boleta de Pago Nº 6140.
IV. Para efectos de conciliación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, se deberá utilizar a partir del periodo abril 2008 el formulario 8135.
Artículo 5.- (Incumplimiento) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición normativa, será sancionado de conformidad al Artículo 162 de la Ley Nº 2492 de 2 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano concordante con el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 y disposiciones administrativas pertinentes.
Artículo 6.- (Declaraciones Juradas y Boleta de Pago) Se aprueban los siguientes Formularios, Boleta de Pago y Anexos.
– Formulario 8130 (Impuesto Directo a los Hidrocarburos)
– Formulario 8135 (Conciliación Impuesto Directo a los Hidrocarburos)
– Boleta de Pago 6140 Anexos
– Formulario 8131 (IDH – Anexo Petróleo).
– Formulario 8132 (IDH – Anexo Gas Natural).
– Formulario 8133 (IDH – Anexo Gas Licuado de Petróleo – GLP).
– Formulario 8134 (IDH – Anexo Facturas).
– Formulario 8136 (IDH – Anexo Asignación Petróleo).
– Formulario 8137 (IDH – Anexo Precios Gas Natural Mercado Externo).
– Formulario 8138 (IDH – Anexo Asignación Gas Natural).
– Formulario 8139 (IDH – Anexo Asignación Gas Licuado de Petróleo – GLP).
ÚNICA.- Se establece transitoriamente la presentación de los Formularios Anexos en medio magnético, mientras transcurra el proceso de adecuación de los Sistemas Informáticos de la Administración Tributaria.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
MARLENE D. ARDAYA VÁSQUEZ
PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES