RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN Y PAGO
Artículo 2. (Forma de Pago y Declaración) El impuesto retenido o percibido será declarado y pagado de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes parágrafos:
I. Forma de Pago. Los agentes de retención o percepción realizarán el pago del impuesto retenido o percibido mediante Declaración Jurada de Pago, Formulario Nº 165 el mismo que no es rectificable.
El pago correspondiente a la primera quincena, que comprende desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, se efectuará hasta el segundo día hábil siguiente a la citada quincena.
El pago correspondiente a la segunda quincena, que comprende desde el día 16 hasta el último día de cada mes, se efectuará hasta el segundo día hábil del mes inmediato siguiente.
II. Declaración. El Formulario Nº 166 y su Anexo Formulario Nº 168, constituyen la Declaración Jurada de detalle, que sustentan los pagos efectuados quincenalmente por los agentes de retención o percepción, que serán presentados de acuerdo al siguiente procedimiento:
Para las retenciones o percepciones comprendidas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, la presentación de estos formularios se efectuarán hasta el segundo día hábil del mes inmediato siguiente.
Para las retenciones o percepciones comprendidas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, la presentación de estos formularios se efectuarán hasta el segundo día hábil posterior a la primera quincena del mes inmediato siguiente.
III. Ajustes en los pagos. Cuando el agente de retención o percepción deba realizar pagos por ajustes de retenciones o percepciones de la quincena, pago de multas u otros pagos relacionados al cumplimiento del Impuesto a las Transacciones Financieras, deberá utilizar la Boleta de Pago Nº 1200.
Sólo para efecto del llenado de los Formularios Nº 165, 166 y 168 o la Boleta de Pago Nº 1200, los montos a consignar deberán ser expresados en Bolivianos sin centavos.