Pago de la conciliación IDH

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0028.08

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA CONCILIACION DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Paz, 13 de agosto de 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 en sus artículos 53 y 56, establecen que el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se liquidará y pagará mensualmente en especie o en Dólares de los Estados Unidos de América.

Que el Decreto Supremo Nº 29175 de 20 de junio de 2007 efectúa modificaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, estableciendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) asume la responsabilidad de las obligaciones tributarias del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

Que el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 29528 de 23 de abril de 2008, modifica el Decreto Supremo Nº 28222 y el Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 28223 ambos de fecha 27 de junio de 2005, estableciéndose que el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se liquidará y pagará en Dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los noventa (90) días de finalizado el mes de producción.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0036-07 de 30 de noviembre de 2007, establece el procedimiento para la conciliación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Que se hace necesario reglamentar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29528 de 23 de abril de 2008, en lo que corresponde a la liquidación y pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1.- La liquidación y pago correspondiente a la conciliación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29528 se efectuará en Dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Los montos aprobados en Moneda Nacional mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 025/2008, 026/2008, 027/2008 y 028/2008 de 30 de julio de 2008, incluyendo el mantenimiento de valor, deberán ser cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio de venta del día de pago.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

MARLENE D. ARDAYA VÁSQUEZ

PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.