Padrón de Contribuyentes

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11

CAPITULO II

PADRÓN DE CONTRIBUYENTES

Artículo 3.- (Padrón Nacional de Contribuyentes). I. Registro de los Operadores: Los sujetos pasivos obligados al Impuesto al Juego designados como Agentes de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, deberán solicitar en la Dependencia Operativa del SIN de su jurisdicción, el registro o la actualización de su actividad económica a efectos de la asignación y alta de las obligaciones tributarias al Impuesto al Juego y al Impuesto a la Participación en Juegos.

Este registro no reemplaza, ni exime de la obligación administrativa de obtener la Licencia que debe ser otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

II. (Derogado).

Parágrafo II del artículo 3 derogado por la disposición derogatoria primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0031-16.

Nota de impuestos.com.bo

III. Promociones Empresariales realizadas sin Autorización. Para los sujetos pasivos que realicen Promociones Empresariales sin la autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la asignación del Impuesto al Juego se realizará mediante la actualización en el Padrón Nacional de Contribuyentes.


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