RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11
CAPITULO II
PADRÓN DE CONTRIBUYENTES
Artículo 3.- (Padrón Nacional de Contribuyentes). I. Registro de los Operadores: Los sujetos pasivos obligados al Impuesto al Juego designados como Agentes de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, deberán solicitar en la Dependencia Operativa del SIN de su jurisdicción, el registro o la actualización de su actividad económica a efectos de la asignación y alta de las obligaciones tributarias al Impuesto al Juego y al Impuesto a la Participación en Juegos.
Este registro no reemplaza, ni exime de la obligación administrativa de obtener la Licencia que debe ser otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.
II. (Derogado).
Parágrafo II del artículo 3 derogado por la disposición derogatoria primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0031-16.
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III. Promociones Empresariales realizadas sin Autorización. Para los sujetos pasivos que realicen Promociones Empresariales sin la autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la asignación del Impuesto al Juego se realizará mediante la actualización en el Padrón Nacional de Contribuyentes.