Padrón Biométrico Digital (RND 09-11)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-11

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

La Paz, 21 de abril de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano faculta a la Administración Tributaria autorizar a los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, condicionando a que estos medios, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitan la identificación de quien los emite, garanticen la verificación de la integridad de la información y datos en ellos contenidos de forma tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración, cumpla los requisitos de pertenecer únicamente a su titular y se encuentre bajo su absoluto y exclusivo control.

Que el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza a la Administración Tributaria a dictar resoluciones administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Que es necesario abrogar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0032.04 de 19 de noviembre de 2004 mediante la cual se puso en vigencia el procedimiento y requisitos para la obtención y uso del Número de Identificación Tributaria (NIT) y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0019.09 de 21 de diciembre de 2009, por la que se adicionaron requisitos a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0032.04 de 19 de noviembre de 2004.

Que teniendo presentes los avances tecnológicos alcanzados e implementados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Tributaria precisa contar con un registro de información digital actualizado, fiable, seguro e inalterable de la información de todos sus contribuyentes, según régimen y tipo de Contribuyente.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puede ejecutar acciones que son de competencias del Directorio; en este entendido, el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 del Código Tributario Boliviano e Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN BIOMÉTRICO DIGITAL

CAPÍTULO III

REQUISITOS A PRESENTARSE PARA LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

CAPÍTULO IV

REQUISITOS A SER PRESENTADOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

CAPÍTULO V

MODIFICACIONES DE OFICIO

CAPÍTULO VI

MARCAS DE CONTROL Y FIABILIDAD DEL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS RESPECTO A INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA FIJAR DOMICILIO ESPECIAL

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Primera (Aprobación del Formulario Electrónico).- Se aprueba el Formulario Electrónico de «Inscripciones» y «Modificaciones» MASI-001 el cual se encuentra disponible al público en general en el Portal Tributario www.impuestos.gob.bo, a través de la Oficina Virtual del SIN.

El Formulario MASI-001 permitirá al Contribuyente solicitar Inscripciones, Modificaciones y Actualizaciones, a través de la Oficina Virtual del SIN.

Segunda (Agentes de Retención RC-IVA).-

I. Las entidades financieras bancarias y no bancarias que actúen como agentes de retención del RC-IVA que cuenten con el servicio de NIT Digital, deberán solicitar a sus clientes que perciben ingresos por concepto de intereses bancarios, su Número de Identificación Tributaria (NIT) a efecto de la verificación correspondiente en el sistema.

II. Las entidades financieras bancarias y no bancarias que actúen como Agentes de Retención del RC-IVA, que no tengan acceso al servicio de NIT Digital, deberán solicitar a sus clientes que perciben ingresos por concepto de intereses bancarios, utilicen la Certificación Electrónica emitida por la Administración Tributaria respecto a la inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , caso contrario procederán a la retención correspondiente.

Tercera (NIT Digital).- El SIN mantiene el servicio de NIT Digital de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-003-03 de 25 de febrero de 2003 y Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-0016-03 de 27 de octubre de 2003.

Cuarta (Disposiciones Derogatorias).- Se derogan los Artículos 2, 6, 11 y 14 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003 y Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.

Quinta (Disposiciones Abrogatorias).- La Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0032.04 de 19 de noviembre de 2004 quedará abrogada a la conclusión del proceso de actualización de información de los Contribuyentes registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a cronograma. A partir de la publicación de la presente Resolución, queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0019.09 de 21 de diciembre de 2009.

Sexta (Vigencia).- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 9 de mayo del 2011. Regístrese, hágase saber y archívese.

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


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