CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DE LOS EMISORES
Artículo 65 (Obligación de Registro como Sujeto Pasivo del IVA).- Toda persona natural o jurídica que realice alguna de las actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado previstas en el Artículo 1 de la Ley N° 843, tiene la obligación de registrarse como Sujeto Pasivo del IVA en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN.
Artículo 66 (Obligación de Exhibición).- I. Los Sujetos Pasivos del IVA deberán exhibir permanentemente y en lugar visible, el documento «Exhibición NIT» con la leyenda «EMITE FACTURA» facilitado por la Administración Tributaria, en todos y cada uno de sus establecimientos (Casa Matriz y Sucursales).
II. Los Sujetos Pasivos del IVA alcanzados por la presente Resolución, deberán mantener en los establecimientos comerciales donde emitan Documentos Fiscales, la siguiente documentación:
a) Talonarios de Facturas que se estén utilizando, sólo para las modalidades de facturación Manual y Prevalorada;
b) Registro de Ventas Menores del Día, en caso de corresponder.
Los documentos señalados, deberán ser exhibidos a los servidores públicos autorizados de la Administración Tributaria, cuando sean solicitados.
III. La Administración Tributaria facilitará el sticker QR «Emite Factura en Línea» a los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen una modalidad de facturación en línea, sticker que deberá estar visible en área de cajas a efecto de que los compradores obtengan un reporte de los datos básicos del contribuyente: Razón Social, Domicilio Fiscal, Actividad Principal y modalidad de facturación.
Artículo 67 (Clasificación de Deberes Formales).- El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución constituyen contravención tributaria, tipificada como Incumplimiento a Deberes Formales sujetos al régimen de sanciones establecido en normativa tributaria vigente, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, y demás normativa reglamentaria. En el marco de la presente Resolución, constituyen deberes formales del Sujeto Pasivo del IVA, los siguientes:
1) Imprimir facturas o notas fiscales (Imprenta Autorizada), con los datos proporcionados por el SIN en el reporte de asignación, cumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica. (Capítulos X y XII de la presente Resolución).
2) Activar los Documentos Fiscales autorizados por el SIN (Imprenta Autorizada) a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales. (Artículo 12 de la presente Resolución).
3) Presentar a la Administración Tributaria los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución. (Artículo 15 de la presente Resolución).
4) Registrar los Documentos Fiscales inutilizados en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución. (Artículo 39 de la presente Resolución).
5) Enviar el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital al correo electrónico del comprador o a otros medios electrónicos. (Parágrafo I del Artículo 26 de la presente Resolución).
6) Entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Parágrafo III del Artículo 26 de la presente Resolución).
7) Emitir las facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de emisión en autorizaciones por cantidad o por tiempo. (Artículo 32 de la presente Resolución).
8) Emitir las facturas o notas fiscales con datos correctos y cumpliendo los aspectos técnicos y particularidades de emisión establecidos en normativa específica. (Capítulo IV de la presente Resolución).
9) Emitir facturas en la modalidad de facturación a la que se encuentre obligado según la normativa específica, salvo emisión conjunta o por terceros. (Artículo 10 de la presente Resolución).
10) Tener en el establecimiento el talonario de facturas o notas fiscales que se esté utilizando. (Inciso a) del Parágrafo II del Artículo 66 de la presente Resolución).
11) Registrar y/o confirmar la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el «Registro de Compras y Ventas» por periodo fiscal, según corresponda. (Artículos 45 y 46 de la presente Resolución).
12) Registrar y/o confirmar la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el «Registro J de Compras y Ventas» en plazo, por periodo fiscal, según corresponda. (Artículos 45 y 46 de la presente Resolución).
13) Modificar en plazo el «Registro de Compras y Ventas» por periodo fiscal (Artículo 48 de la presente Resolución).
14) Registrar diariamente y conservar en el establecimiento el Registro de Ventas menores del día, por ventas menores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos). (Artículo 49 e Inciso b) del Parágrafo II del Artículo 66 de la presente Resolución).
15) Registrar las Facturas emitidas fuera de línea en las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, en la forma, condiciones y plazos establecidos (Parágrafo VII del Artículo 29 de la presente Resolución).
16) Registrar las Facturas por contingencia, en la forma, condiciones y plazos establecidos (Parágrafo VII del Artículo 29 de la presente Resolución).
17) Registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia. (Parágrafo VI del Artículo 29 de la presente Resolución).
Artículo 68 (Obligación de Inactivar el NIT).- Los Sujetos Pasivos del IVA en caso de suspensión temporal o definitiva de la actividad económica tienen la obligación de inactivar el NIT, durante la inactivación del NIT no podrán realizar actividad gravada, en caso de evidenciarse esto, el contribuyente se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
La inactivación del NIT no tiene efecto sobre las deudas tributarias o casos pendientes que pudiera tener el Sujeto Pasivo del IVA con la Administración Tributaria, asimismo en caso de subsistir un saldo de Crédito Fiscal IVA, el mismo, conforme Decreto Supremo N° 27028 de 8 de mayo de 2003, permanecerá por el tiempo de la prescripción, en tanto exista vinculación entre el crédito acumulado y la actividad gravada.