CAPITULO III
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Sección I: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 13° (Concepto). La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
En materia aduanera la obligación tributaria y la obligación de pago se regirán por Ley especial.
ARTÍCULO 14° (Inoponibilidad).
I. Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia tributaria en ningún caso serán oponibles al fisco, sin perjuicio de su eficacia o validez en el ámbito civil, comercial u otras ramas del derecho.
II. Las estipulaciones entre sujetos de derecho privado y el Estado, contrarias a las leyes tributarias, son nulas de pleno derecho.
ARTÍCULO 15° (Validez de los Actos). La obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.