Objeto del IVA (DS 21530)

DECRETO SUPREMO Nº 21530 DE 27 DE FEBRERO DE 1987

REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

OBJETO

Artículo 1.- Las operaciones de reaseguro y coaseguro no están incluidas en el objeto del impuesto definido en el Inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), por tratarse de participaciones del seguro principal sujetas al gravamen.

Con referencia al mismo Inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), se entiende también por contratos de obra los celebrados verbalmente o por escrito, cualquiera sea la designación que se les dé y que impliquen la construcción, adecuación, mejoras, reparaciones, ampliaciones, transformaciones, adiciones e instalaciones, realizadas sobre bienes propios y ajenos.

El gravamen que corresponde por las importaciones definitivas a que se refiere el Artículo 1 Inciso

c) de la Ley, debe ser pagado por el importador en el momento del despacho aduanero, ya sea que se encuentre o no inscrito a efectos del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2.- A los fines de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente);

A) Se entiende por reorganización de empresas:

1. La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. A estos fines, se entiende por fusión cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras, que, sin liquidarse, son disueltas.

2. La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen o no las operaciones de la primera. A estos fines, se entiende por escisión o división cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente, o participa con ella en la creación de una nueva sociedad, o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad, o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes.

3. La transformación de una empresa preexistente en otra adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes.

B) A los fines de este impuesto, se entiende por aportes de capital cualquier aporte en especie realizado por personas naturales o jurídicas a sociedades nuevas o existentes. En estos casos, al igual que en los del anterior inciso A), los créditos fiscales o saldos a favor que pudiera tener la o las empresas antecesoras serán trasladados a la o las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto transferido, con relación al patrimonio neto total de la antecesora.


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