LEY Nº 3446 DE 21 DE JULIO DE 2006
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
ARTICULO 2 (OBJETO). El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), grava las operaciones realizadas en Moneda Extranjera y en Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor respecto a cualquier moneda extranjera, conforme al siguiente detalle:
a. Créditos y débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras;
b. Pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras no efectuadas a través de las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica;
c. Adquisición, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse;
d. Entrega al mandante o comitente del dinero cobrado o recaudado en su nombre realizadas por entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como las operaciones de pago o transferencias a favor de terceros con cargo a dichos montos, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica;
e. Transferencias o envíos de dinero, al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente y/o a través de entidades legalmente establecidas en el país que prestan servicios de transferencia de fondos;
f. Entregas o recepción de fondos propios o de terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior, sin intervención de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras o de entidades legalmente establecidas en el país para prestar servicios de transferencia de fondos, aun cuando se empleen cuentas abiertas en entidades del sistema financiero del exterior. A los fines de este Impuesto, se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe un abono y un débito;
g. Los Depósitos a Plazo Fijo; y
h. Participación en Fondos de Inversión.