DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”
CAPÍTULO II
IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS
Artículo 10º.- (Objeto del impuesto a la participación en juegos) El Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ, grava la participación de las personas naturales en juegos de azar y sorteos desarrollados por los operadores de estas actividades en todo el territorio del Estado Plurinacional.
A los efectos de este impuesto, son juegos de azar y sorteos los definidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 2 del presente Reglamento.