LEY Nº 60 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR
TÍTULO IV
RÉGIMEN TRIBUTARIO
CAPÍTULO I
IMPUESTO AL JUEGO
Artículo 35º.- (Objeto) Créase el Impuesto al Juego – IJ, que tiene por objeto gravar en todo el territorio del Estado Plurinacional, la realización de juegos de azar y sorteos, así como las promociones empresariales, conforme al ámbito de aplicación de la presente Ley.
No se encuentran dentro del objeto de este impuesto los juegos de lotería, ni los juegos de azar y sorteos organizados por entidades con personería jurídica o sin ella cuando los recursos obtenidos sean destinados en su integridad a objetivos de beneficencia o asistencia.