Nuevas prórrogas y ampliación de plazos (RND 20-09)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000009

PRORROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La Paz, 16 de abril de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece vencimientos para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias considerando el último dígito de NIT.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 6 de noviembre de 2015, establece la forma, el medio y los plazos para el llenado, envío y presentación del Formulario 110 v.3, de los sujetos pasivos en relación de dependencia del sector Público y Privado.

Que por Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000006 de 27 de marzo de 2020, se estableció una prórroga para el pago y cumplimiento de obligaciones formales y materiales, de los sujetos pasivos de los impuestos establecidos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

Que por Decreto Supremo Nº 4214 de 14 de abril de 2020 el Gobierno Central ante la situación de fuerza mayor que vive el país desde el 22 de marzo de 2019 por el COVID-19 ha ampliado la cuarentena total hasta el 30 de abril de 2020, ante esta situación, es necesario emitir disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar excepcionalmente hasta el 20 de junio 2020, la presentación al empleador del F0RM-110 v.3 de los Sujetos Pasivos del RC-IVA Dependientes, tanto de instituciones públicas y privadas, por los periodos abril y mayo 2020, conforme a procedimiento establecido.

Artículo 2.- En caso de que como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el sujeto pasivo mantenga saldos a favor del fisco por los periodos abril y/o mayo de 2020, estos serán retenidos de su haber correspondiente al mes de junio de 2020, lo que deberá constar en la planilla tributaria consolidada a junio 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones, podrán presentar solicitud de Facilidades de Pago a través de la Oficina Virtual, mediante el Formulario 8000, que tendrá vigencia hasta el 29 de mayo de 2020, plazo en el que deberá proceder al pago de la cuota inicial y la presentación de garantías.

La formalización de la solicitud de Facilidades de Pago deberá realizarse hasta el 10 de junio de 2020 en plataforma de Recaudación de la Gerencia de su jurisdicción.

Excepto de lo dispuesto por la situación que vive el país, la Facilidad de Pago se sujetará al procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000001.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Prorrogar hasta el 12 de junio de 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago que fenecerán el 30 de abril y el 29 de mayo del año en curso.

Segunda.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimientos en marzo y abril de 2020.

Tercera.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimientos en marzo y abril de 2020.

Cuarta.- Prorrogar hasta el 11 de junio de 2020 las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado de los bimestres enero y febrero y, marzo y abril de 2020.

Quinta.- Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CEDEIM), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha en que culmine la suspensión de actividades públicas y privadas por la cuarentena total nacional.

Sexta.- Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley Nº 1886, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha en que culmine la suspensión de actividades públicas y privadas por la cuarentena total nacional.

Séptima.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5 de la RND Nº 102000000006 de 27 de marzo de 2020, se prorroga el plazo para el envío de la Planilla Tributaria v.2 correspondiente a los periodos abril y mayo 2020 consolidada al mes de junio.

Octava.- Se prorroga hasta el 12 de junio de 2020, el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e información de Precios de Transferencia, a través de los Formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Mario Nava Morales Carrasco

Servicio de Impuestos Nacionales


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