RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000018
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 1391 Y DEL DECRETO SUPREMO N° 4579
La Paz, 01 de octubre de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que la Ley N° 1391 de 31 de agosto de 2021, establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones.
Que el Artículo 3 de la citada Ley dispone que la comercialización en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, está sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4579 de 1 de septiembre de 2021, Reglamento de la Ley N° 1391, establece mediante Anexo los bienes previstos en la citada Ley.
Que es necesario reglamentar mediante norma administrativa lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N° 1391 y mismo del Decreto Supremo N° 4579.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la facturación Tasa Cero IVA en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1391 y del Decreto Supremo N° 4579.
Artículo 2. (Alcance).- Contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para los sectores de la construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco de la Ley N° 1391 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 3. (Facturación Tasa Cero IVA).- I. La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley N° 1391 deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción «Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391» del módulo «Sistema de Facturación» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, exclusiva para emisión de facturas Tasa Cero IVA en aplicación de la Ley N° 1391.
II. La opción «Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391», permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica «Tasa Cero IVA Ley N° 1391 – Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería».
III. Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder a su Oficina Virtual.
El uso de credenciales de acceso es de plena responsabilidad del contribuyente.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- I. Se aprueba la Versión 4 (V.4) de los siguientes formularios:
a) Formulario 200 IVA.
b) Formulario 400 IT.
II. Los Formularios 200 IVA y 400 IT, Formato Versión 3 Resumido, tendrán vigencia hasta el 29 de septiembre de 2023.
SEGUNDA.- La disponibilidad de la opción de facturación «Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391», así como la vigencia de la suscripción a este servicio y, la actividad económica señalada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución, tendrán carácter temporal hasta el 8 de septiembre de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales