RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10
Artículo 19. (Notificación)
a) Cuando la Resolución Administrativa se pronuncie por la autorización, será comunicada por las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales al agente de retención o percepción correspondiente en el plazo de 24 horas de emitida la Resolución. Dicha comunicación será realizada en las oficinas del agente de retención o percepción de la jurisdicción donde fue presentada la solicitud.
b) Para los casos previstos en los incisos a) y b) para Embajadores y Cónsules del Artículo 8 de la presente Resolución, e incisos c) y d) cuando corresponda, la Resolución Administrativa será notificada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a cada uno de los solicitantes.
c) En los casos previstos en los incisos b) funcionarios diplomáticos en general, c) y d) del Artículo 8 de la presente Resolución, la Resolución Administrativa de autorización como la de rechazo será notificada en Secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, donde se presentó la solicitud.
d) En los casos en que la entidad de intermediación financiera observe la aplicación de la exención por situaciones atribuibles al solicitante, la Administración Tributaria de oficio en el término de 3 (tres) días a partir de la comunicación formal por parte de la entidad, emitirá Resolución dejando sin efecto la autorización de la exención dispuesta, que será notificada conforme al inciso a) del presente Artículo y al solicitante en Secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, donde se presentó la solicitud.