Normativa del SFE

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº101800000026

SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La Paz, 20 de noviembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Inciso m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, establecen entre otros que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que al perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la transacción deberá estar obligatoriamente respaldada por la emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto.

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, establece que documento digital, es toda representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo; que la firma digital identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

Que el Artículo 78 de la Ley citada precedentemente, establece que tienen validez jurídica y probatoria, el acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico; el mensaje electrónico de datos y la firma digital.

Que el Parágrafo II del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de noviembre de 2013, establece las condiciones para la validez jurídica probatoria de la firma digital.

Que por Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, se establece el funcionamiento de la Oficina Virtual para los Sujetos Pasivos y/o Terceros Responsables.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 del 1 de julio de 2016, se reglamentó el procedimiento del Sistema de Facturación Virtual.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales en el marco de una política de modernización y administración eficiente del régimen de impuestos internos, ve por necesaria la implementación de un Sistema de Facturación Electrónico, en base a criterios de integridad, seguridad y disponibilidad inmediata de la información, que asimismo facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.


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