Incumplimiento del deber de emitir factura (DS 21530)

DECRETO SUPREMO Nº 21530 DE 27 DE FEBRERO DE 1987

REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE

Artículo 12.- En relación al Segundo Párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), cuando se determinen ventas de bienes o servicios sin la emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, el contribuyente deberá cancelar el impuesto sin derecho a crédito fiscal alguno sobre esas ventas. El impuesto se actualizará desde la fecha de la operación y se calculará intereses y multas desde ese mismo día. Independientemente de este tratamiento, el contribuyente estará sujeto a las sanciones por defraudación tributaria.


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