Modificaciones al reglamento de facilidades de pago (RND 1023-02)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102300000002

MODIFICACIONES A LA RND N° 102200000017

La Paz, 20 de enero de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 55 de la citada Ley, dispone que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.

Que el Numeral 7 del Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, de manera específica faculta a la Administración Tributaria a conceder Facilidades de Pago.

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo N° 3442 de 27 de diciembre de 2017, instituye las condiciones para la concesión de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración Tributaria se encuentra facultada a emitir las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.

Que mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017 de 29 de julio de 2022, se establecen los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para la solicitud y aceptación de Facilidades de Pago, por deudas tributarias y/o multas.

Que la Administración Tributaria tiene como misión optimizar las recaudaciones, debiendo a este efecto establecer mecanismos y procedimientos que aseguren el pago de las obligaciones tributarias, que por derecho corresponden al Estado para el cumplimiento de sus fines.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 de la RND N° 102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:

«I. El pago inicial de la Facilidad de Pago se realizará en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidad de Pago, de acuerdo a los siguientes porcentajes mínimos:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos)Pago inicial
De 1 a 100.0005%
De 100.001 a 500.0007,50%
De 500.001 a 1.000.00010%
De 1.000.001 en adelante15%

El importe del pago inicial se calculará sobre el monto total de la deuda tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidad de Pago, actualizada a la fecha de pago por cada componente adeudado. Cuando el pago inicial hubiere sido realizado en defecto, el saldo deberá ser completado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el primer pago por concepto de pago inicial».

II. Se modifica el primer párrafo del Numeral 1 del Artículo 15 de la RND N° 102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:

«La garantía en efectivo, en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos)Garantía
De 1 a 100.0005%
De 100.001 a 500.00010%
De 500.001 a 1.000.00015%
De 1.000.001 en adelante20%

III. Se modifica el primer párrafo del Numeral 2 del Artículo 15 de la RND N° 102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:

«La garantía en valores fiscales, en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos)Garantía
De 1 a 100.0005%
De 100.001 a 500.00010%
De 500.001 a 1.000.00015%
De 1.000.001 en adelante20%

IV. Se modifica el Inciso f) del Numeral 3 del Artículo 15 de la RND N° 102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:

«f) La garantía a primer requerimiento, en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos)Garantía
De 1 a 100.0005%
De 100.001 a 500.00010%
De 500.001 a 1.000.00015%
De 1.000.001 en adelante20%

V. Se modifica el segundo párrafo del Numeral 4 del Artículo 15 de la RND N° 102200000017 de 29 de julio de 2022 sustituyendo el texto: «treinta por ciento (30%) por «cincuenta por ciento (50%)».

VI. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 16 de la RND N° 102200000017 de 29 de julio de 2022 sustituyendo el texto: «treinta por ciento (30%) por «cincuenta por ciento (50%)»

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.


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