Modificaciones al régimen de sanciones (RND 1022-16)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000016

MODIFICACIONES A LAS RND N° 10-0031-16 Y N° 10-0032-16

La Paz, 28 de julio de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que la Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022, realiza modificaciones al Numeral 1 del Artículo 156, primer Párrafo del Artículo 157 y Artículo 165 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Que el Decreto Supremo N° 4770 de 27 de julio de 2022 modifica el Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, con el propósito de adecuar la reglamentación al Código Tributario Boliviano en el marco de lo establecido en la Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022, respecto al arrepentimiento eficaz y sanción por omisión de pago.

Que a efecto de la aplicación de la normativa citada, es necesario modificar la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0031-16 «Régimen de Sanciones y Procedimiento por Contravenciones Tributarias» y Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 «Procedimiento de Determinación y de Devolución Impositiva por la Administración Tributaria».

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0031-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

«Artículo 7. (Sanciones por Omisión de Pago).- La contravención de Omisión de Pago emergente de la presentación de declaraciones juradas con errores aritméticos y declaraciones juradas sin pago o pago parcial de la obligación tributaria, será sancionada con el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado en UFV, establecido en la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, o al porcentaje establecido en Ley específica».

II. Se suprime el segundo párrafo del Numeral 2 del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0031-16 de 25 de noviembre de 2016.

III. Se modifica el primer párrafo del Numeral 4 del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0031-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

«De conformidad a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley N°2492y el Artículo 42 del Decreto Supremo N°27310, la Omisión de Pago será sancionada con una Multa equivalente al sesenta por ciento (60°%) del tributo omitido actualizado en UFV, establecido en la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, o al porcentaje establecido en Ley específica, a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria».

Artículo 2. (Modificaciones).- I. Se modifican los Artículos 11 y 12 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, sustituyendo en los mismos el texto: «décimo» por «vigésimo».

II. Se modifican los Parágrafos III y IV del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 100032-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

«III. A efecto de la aplicación del Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 de la Ley N°2492 Código Tributario Boliviano, la Vista de Cargo deberá señalar expresamente que el pago total de la Deuda Tributaria efectuada hasta el vigésimo día, posterior a su notificación, dará lugar a la aplicación automática del Arrepentimiento Eficaz.

IV. A efecto de la aplicación de Reducción de Sanciones por Omisión de Pago, deberá señalarse que el sujeto pasivo podrá gozar de los beneficios que le otorga el Artículo 156 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, de la siguiente manera:

a) El pago de la Deuda Tributaria después del vigésimo día de la notificación con la Vista de Cargo y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa, determinará la reducción de la sanción en un ochenta por ciento (80°%).

b) El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en un sesenta por ciento (60°%).

c) El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en un cuarenta por ciento (40%)».

III. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-003216 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

«III. A efecto de la aplicación de reducción de sanciones por Omisión de Pago, deberá señalarse que el sujeto pasivo podrá gozar de los beneficios que le otorga el Artículo 156 de la Ley N°° 2492 Código Tributario Boliviano, de la siguiente manera:

a) El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en un sesenta por ciento (60%).

b) El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en un cuarenta por ciento (40%)».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El procedimiento sancionador por omisión de pago se sustanciará salvándose el criterio de la norma más benigna en cuanto hace a la sanción aplicable al caso concreto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 150 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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