RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-11
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES DE OFICIO
Artículo 23.- (Facultad de realizar modificaciones).- La Administración Tributaria en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, puede realizar modificaciones y complementaciones en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).
Artículo 24.- (Modificaciones de Oficio).- El SIN puede realizar modificaciones de oficio a los datos registrados por el Contribuyente, cuando detecta que la información registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , no corresponde con la información verificada, como resultado de la ejecución de cualquier procedimiento propio de la Administración Tributaria.
Extraordinariamente, cuando por resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada se establezca la suplantación de identidad de personas que afecten los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente deberá realizar la modificación de datos del registro, previa evaluación del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, que emitirá dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a la solicitud del afectado Resolución Administrativa, comunicando la modificación al solicitante y a quien resulte responsable de la suplantación, a efectos de proseguir con las actuaciones consecuentes de la modificación efectuada.
El segundo párrafo del artículo 24 fue incorporado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-14.
Artículo 25. (Inactivación Automática).- I. Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, cambia a Estado Inactivo Automático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente:
a) No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o
b) No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA).
II. Se excluyen del alcance del parágrafo precedente a:
a) Personas Jurídicas.
b) Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca.
El cambio de un contribuyente a Estado Inactivo Automático, no lo exime de la obligación de presentar y pagar las Declaraciones Juradas que corresponden a los periodos en los cuales estuvo en Estado Activo.
El artículo 25 fue modificado por el artículo 1.III de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-16, previamente modificado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12.
Artículo 26.- (Categorización de Contribuyentes).- La Administración Tributaria realizará la categorización conforme a los criterios señalados en la Resolución Normativa de Directorio vigente establecida para tal efecto.
Artículo 27.- (Comunicación por Cambios).- La Administración Tributaria en cumplimiento al numeral 1 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, comunicará al Contribuyente a través de la Oficina Virtual los cambios de oficio practicados y utilizará los medios de notificación previstos por el Código Tributario, cuando corresponda.