RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000003
MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0034-16 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016
La Paz, 19 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) modificado por la Ley N° 1356 de 28 de diciembre de 2020, establece que cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, Empresas de Arrendamiento Financiero, Almacenes generales de depósito, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFIs), Agencias de Bolsa y Sociedades de Titularización, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de las citadas entidades estarán gravadas con una Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veinticinco por ciento (25%). Asimismo, señala que se encuentran sujetas a la citada disposición, las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, reguladas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Que el Decreto Supremo N° 3005 de 30 de noviembre de 2016 modificado por el Decreto Supremo N° 4434 de 30 de diciembre de 2020, reglamenta el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 1356, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero -AA-IUE Financiero.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0034-16 de 19 de diciembre de 2016 modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000028 de 26 de diciembre de 2017, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la presentación y forma de pago de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas AA-IUE para los Sujetos Pasivos alcanzados conforme dispone el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente).
Que toda vez que el alcance del Artículo 51 ter de la Ley N° 843 ha sido modificado por la Ley N° 1356 de 28 de diciembre de 2020, es necesario modificar la RND N° 10-0034-16 a objeto de que ésta se adecúe en su forma a las nuevas disposiciones vigentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene como objeto realizar modificaciones a la RND N° 10-0034-16.
Artículo 2. (Modificaciones).- I. Se modifica la RND N° 10-0034-16 sustituyendo el título de la misma que señala: «ALÍCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS AA-IUE FINANCIERO» por el título: «ALÍCUOTA ADICIONAL AL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS AA-IUE (ART. 51 TER DE LA LEY N° 843)»
II. Se modifica el Artículo 1 de la RND N° 10-0034-16 con el siguiente texto:
«Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar la presentación y forma de pago de la Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas AA-IUE, dispuesta por el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente).»
III. Se modifica el Artículo 2 de la RND N° 10-0034-16 con el siguiente texto:
“Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución tiene alcance sobre los sujetos pasivos de la Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas AA-IUE, conforme dispone el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente).”
IV. Se modifica el nomen iuris del Artículo 3 y el primer párrafo del mismo en la RND N° 10-0034¬16, suprimiendo el término «financiero».
V. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 3 de la RND N° 10-0034-16 sustituyendo el texto: «a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI» por «a la Entidad reguladora correspondiente».
VI. Se modifica el Artículo 4 de la RND N° 10-0034-16 sustituyendo el título de la Declaración Jurada Formulario 515 Versión 1 (515-V.1) que señala: «Alícuota Adicional Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Entidades Financieras» por el título «AA-IUE (Art. 51 ter de la Ley N° 843)».
VII. Se modifica el Artículo 6 de la RND N° 10-0034-16, suprimiendo el término «financiero».
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales