RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000030
MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA RND N° 10-0033-16 CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES
La Paz, 29 de diciembre de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario define la cuantía máxima y mínima para la sanción de multa por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse mediante normativa reglamentaria las sanciones para cada una de las conductas contraventoras y los límites de sanciones.
Que mediante el Artículo 70 de la citada Ley se establecen las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, asimismo el Numeral 9 del Artículo 66 del mismo texto legal establece que la Administración Tributaria tiene facultad específica para sancionar contravenciones que no constituyan delitos.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, establece las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley N° 2492.
Que ante la emisión de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, es necesario realizar modificaciones y adecuaciones en la normativa de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales a objeto de exponer de forma clara la sanción aplicable ante el incumplimiento de deberes formales debidamente tipificados en la norma tributaria vigente.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1 (Objeto).- La presente Resolución tiene como objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-003316 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales.
Artículo 2 (Modificaciones).- I. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.2 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 100033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
«Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación o autorización).», quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de «Importe de la Sanción».
II. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
«No activar la dosificación o autorización para facturas o notas fiscales, por parte de la imprenta autorizada, a momento de la entrega de éstas al Sujeto Pasivo del IVA (Por dosificación o autorización)», quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de «Importe de la Sanción».
III. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.4 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
«Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límtte de emisión en dosificaciones o autorizaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación o autorización)»., quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de «Importe de la Sanción».
IV. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.12 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
«Registrar y/o enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas fuera de línea o facturas o notas fiscales por contingencia fuera de plazo, para contribuyentes que utilizan modalidades de facturación en línea.», quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de «Importe de la Sanción».
V. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.13 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
«No registrar y/o no enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas Fuera de Línea o las facturas o notas fiscales por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través de su Sistema Informático de Facturación (contribuyentes que utilizan modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea) o en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo (contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Portal Web en Línea)».
Asimismo, se modifica el texto de las columnas de «Importe de la Sanción» del citado subnumeral 7.13, conforme lo siguiente:
«Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionado.» quedando incólumes las cuantías establecidas.
Artículo 3 (Incorporaciones).- I. Se incorporan los Subnumerales 7.17 al 7.22 al Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
ANEXO I | |||
REGIMEN GENERAL | |||
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN | ||
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS | ||
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES | |||
7.17 | No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.) | 50 UFV | 50 UFV |
7.18 | No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.) | 50 UFV | 50 UFV |
7.19 | No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente. | 70 UFV | 70 UFV |
7.20 | Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera del plazo establecido en normativa vigente. | 50 UFV | 50 UFV |
7.21 | No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente. | 70 UFV | 70 UFV |
7.22 | Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente. | 50 UFV | 50 UFV |
II. Se incorpora el Numeral 10 al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ANEXO I | |||
RÉGIMEN GENERAL | |||
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN | ||
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS | ||
10. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES | |||
10.1 | No realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el «Registro de Compras y Ventas» por periodo fiscal, conforme normativa específica. | 300 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 600 UFV se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
10.2 | Realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica. | 100 UFV | 200 UFV |
10.3 | Modificar el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica. | 50 UFV | 100 UFV |
Única.- A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados los Subnumerales 7.6, 7.8, 7.15 y 7.16 del Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 100033-16 de 25 de noviembre de 2016.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales