RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000013
MODIFICACIONES A LA RND Nº 102000000007 QUE REGLAMENTA EL DECRETO SUPREMO Nº 4206 FACTURACIÓN POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRICIDAD, AGUA POTABLE Y GAS DOMICILIARIO
La Paz, 05 de junio de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que los Artículos 24, 27, 28, 30 y 32 del Decreto Supremo Nº 4206 de 01 de abril de 2020, establecen una reducción temporal de las tarifas de electricidad, agua potable y gas domiciliario y su forma de aplicación, para los usuarios de las categorías Domiciliaria y/o Residencial en todo el país, así como para los beneficiarios de la Ley Nº 1886 y Tarifa Dignidad, que se aplicará a los periodos fiscales, abril, mayo y junio de 2020. Asimismo en su Disposición Transitoria primera, faculta a la Administración Tributaria a reglamentar el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo Nº 4206.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000007 de 3 de abril de 2020 el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el procedimiento de facturación de los descuentos establecidos en los Artículos 24, 27,28, 30 y 32 del Decreto Supremo Nº 4206.
Que la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 4248 de 28 de mayo de 2020 modifica el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 4206, disponiendo que los pagos a las empresas Distribuidoras de Electricidad, a las EPSAS y a las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario (categoría doméstica), por los descuentos que representa la aplicación de los Artículos 24, 30 y 32 del citado Decreto, serán realizados por el Ministerio de Energías, Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Ministerio de Hidrocarburos respectivamente.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000007 de 3 de abril de 2020 con el siguiente texto:
«Artículo 5. (Facturación del descuento).- Los distribuidores de energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o registro que prestan servicio de agua y saneamiento básico a la categoría domiciliaria y las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, excepcionalmente emitirán una factura por periodo fiscal por el descuento otorgado de acuerdo a los porcentajes descritos en el parágrafo I del Artículo 3 de la presente Resolución, al Ministerio de Energías, Ministerio de Medio Ambiente y Agua o al Ministerio de Hidrocarburos, según corresponda.»
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Servicio de Impuestos Nacionales