Modificaciones al SFV y cronograma para el envío LCV 2020 (RND 20-38)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000038

MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0021-16 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)

La Paz, 29 diciembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, establece entre otros aspectos que la facturación, así como toda otra información de importancia fiscal, el llevado de libros, registros y otras anotaciones contables, podrán efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos del impuesto.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0021-16 del 1 de julio de 2016, se reglamenta la implementación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo las modalidades de Facturación Electrónica Web, Electrónica por Ciclos, Oficina Virtual, Computarizada, Manual y Prevalorada, además procedimientos, aspectos técnicos, formalidades y otros aspectos contemplados en el mismo.

Que es necesario realizar modificaciones a la RND N° 10-0021-16 para optimizar la disponibilidad de la información de las facturas registradas en los libros de compras y ventas IVA, por los sujetos pasivos alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, respecto a la actividad económica que realizan los contribuyentes clasificados como Newton Específico.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 090011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto realizar modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual (SFV).

Artículo 2. (Modificaciones).- I.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 72 de la RND N° 10-0021-16 con el siguiente texto:

«II. Salvo disposición expresa, no están obligados a llevar los registros señalados en el Parágrafo precedente:

1. Las Personas Naturales que sean sujetas únicamente del RC-IVA;

2. Quienes realicen espectáculos públicos eventuales sin NIT;

3. Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado».

II.- Se modifica el inciso b) del Artículo 82 de la RND N°10-0021-16 con el siguiente texto:

«b) Contribuyentes clasificados como Newton Específico que estén gravados por el IVA y que utilicen las Modalidades de Facturación Computarizada, Manual o Prevaiorada, deberán enviar la información de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito dei NIT, a través del Módulo LCV-IVA FACILITO».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La información consolidada del Libro de Compras y Ventas IVA de los periodos enero a diciembre de la gestión 2020, dispuesta en el Inciso b) del Artículo 82 de la RND N° 10-0021-16 previo a su modificación por la presente Resolución, independientemente de la fecha de cierre de gestión, deberá enviarse conforme el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DIGITO DEL NITFECHA DE VENCIMIENTO
025 de enero de 2021
126 de enero de 2021
227 de enero de 2021
328 de enero de 2021
429 de enero de 2021
501 de febrero de 2021
601 de febrero de 2021
701 de febrero de 2021
802 de febrero de 2021
903 de febrero de 2021

DISPOSICIÓN FINAL

Única. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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