Modificación a la habilitación y cómputo de facturas para el Re-IVA (RND 10-21-07)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000007

MODIFICACIÓN A LA RND N° 102000000044 «HABILITACIÓN Y CÓMPUTO DE FACTURAS PARA EL RÉGIMEN DE REINTEGRO EN EFECTIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Re-IVA)»

La Paz, 07 de mayo de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 1355 de 28 de diciembre de 2020, Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), señalan que las personas naturales alcanzadas por esta Ley, para acceder al beneficio del reintegro, deberán habilitarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales como beneficiarios de este Régimen, entidad que computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102000000044 de 31 de diciembre de 2020, se estableció el procedimiento para la habilitación de los beneficiarios del Régimen de Reintegro en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) y el registro de facturas de compra en el mercado interno.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales ha visto necesario realizar ajustes a la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000044 a efecto de optimizar el proceso para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado, dispuesto por la Ley N° 1355 de 28 de diciembre de 2020.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único. (Modificación).- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000044 de 31 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:

«II. En caso de cambio de modalidad para el registro de facturas, éste podrá realizarse solamente una vez en una gestión y surtirá efecto a partir del mes siguiente al que se realice el mismo, con vigencia hasta la finalización de la gestión».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se modifica el Artículo 80 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual, con el siguiente texto:

«Artículo 80. (Tratamiento Especial).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen ventas respaldadas con la emisión de facturas en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, quedan eximidos de la obligación de informar tales transacciones en sus Libros de Ventas IVA.

II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen ventas respaldadas con la emisión de facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, tienen la obligación de remitir a la Administración Tributaria los datos de las mismas y, asimismo informar tales transacciones en sus Libros de Ventas IVA en el periodo fiscal que se declara hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT a través del aplicativo FACILITO».

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La modificación dispuesta en la Disposición Adicional Única de la presenta Resolución, será de aplicación para la información de las transacciones generadas a partir del periodo fiscal mayo 2021, con vencimiento en el periodo fiscal junio.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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