RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102300000011
MODERNIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
La Paz, 31 de marzo de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el último párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Nuevo Padrón Nacional de contribuyentes, asociado al Número de Identificación Tributaria – NIT.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 «Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)», establece los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria – NIT, realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, establece la vigencia del Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea), modernizando los servicios puestos a disposición de los contribuyentes para facilitar la gestión de sus impuestos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que acorde al uso creciente de medios digitales en las diversas operaciones tributarias de los contribuyentes, existe la necesidad de una permanente adaptación a las nuevas tecnologías, razón por la cual el Servicio de Impuestos Nacionales considera imprescindible actualizar su procedimiento de inscripción y modificaciones en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) a efecto de facilitar a la población en general el registro para la obtención del Número de Identificación Tributaria – NIT y la actualización de datos de los contribuyentes.
Que con el fin de optimizar el proceso de inscripción, modificación y verificación de la información a registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), se ve necesario realizar modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, para la atención de trámites en línea.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Modernizar los procedimientos de inscripción y modificación al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) mediante la incorporación de procesos de inscripción y modificación en línea y el afianzamiento de los procesos de control y fiabilidad.
Artículo 2. (Modificaciones).-
I. Se modifica el Artículo 5, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
«Artículo 5. (Procedimiento para la Inscripción al PBD).-
I. En el marco del Artículo 3 precedente, la inscripción de contribuyentes podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) De manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o;
b) En línea a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea.
II. Para su inscripción el solicitante deberá disponer de los documentos soporte originales señalados en el Artículo 18 de la presente Resolución, debiendo:
a) Presentarlos a momento de apersonarse por las plataformas del SIN en el caso de inscripciones presenciales.
b) Escanearlos y adjuntarlos a través del enlace «Padrón Biométrico Digital» de la opción SIAT en Línea en el caso de inscripciones en línea. Asimismo, deberá presentar los documentos soporte originales cuando éstos sean requeridos en el proceso de inspección In Situ.
III. En la modalidad de inscripción presencial se procederá a la validación y revisión de los requisitos señalados en el Artículo 18 de la presente Resolución y captura de: los documentos soporte originales, huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación del lugar donde se realiza la actividad gravada. Posteriormente se procederá a la entrega de los documentos descritos en el Parágrafo V del presente Artículo.
En el marco del Artículo 29 de la presente Resolución, el SIN incluirá a los contribuyentes inscritos a través de esta modalidad en la programación de operativos de control de fiabilidad de padrón a efecto de la verificación y comprobación de los datos declarados.
Cuando la actividad comercial o productiva declarada se encuentre ubicada en un municipio de Zona Fronteriza, de manera previa a la entrega de los documentos descritos en el Parágrafo V del presente Artículo, la dependencia operativa a cargo del registro de inscripción, procederá a la inspección In Situ dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la constatación del llenado correcto de la solicitud.
IV. En la modalidad de inscripción en línea, una vez constatado que el formulario de inscripción haya sido llenado correctamente, el SIN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes realizará una inspección In Situ a la dirección donde se realizará la actividad comercial gravada. Cuando la actividad comercial o productiva declarada se encuentre ubicada en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro de inscripción, procederá a la inspección In Situ señalada precedentemente dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la constatación del llenado correcto de la solicitud.
La coordinación de inspección In Situ será realizada a través del número de celular y/o dirección de correo electrónico, registrados en el Formulario de inscripción.
En la realización de la inspección In Situ se constatará la veracidad de los datos reportados, respecto a la ubicación, actividad económica, documentos soporte originales y otros que se consideren relevantes. Asimismo, se procederá a la captura de huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación del lugar donde se realiza la actividad gravada.
Para la realización de la inspección In Situ el SIN, podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente.
La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que registren una actividad económica gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
V. Una vez validada la información y registrados los datos personales del solicitante, se le hará entrega de los siguientes documentos:
a) Formulario de inscripción PBD definitivo;
b) Certificado de Inscripción;
c) Documento de Exhibición NIT;
d) Tarjeta SIAT en Línea; la Administración Tributaria enviará los códigos de acceso al correo electrónico declarado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para la habilitación de los trámites tributarios en el SIAT en Línea;
e) Formulario Cero, contiene información de vencimientos de las Obligaciones Tributarias del contribuyente.
En el caso de la modalidad de inscripción en línea, la documentación señalada en el presente parágrafo se pondrá a disposición del contribuyente a través del correo electrónico declarado en la solicitud de inscripción, toda actuación posterior de la Administración Tributaria será realizada a través del Buzón Tributario.
VI. La administración y uso de las credenciales para los trámites tributarios a través del SIAT en Línea, es de estricta responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.»
II. Se modifica el Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
«Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el PBD).- I. La modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) De manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o;
b) En línea a través del enlace «Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea.
II. Para realizar modificaciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá disponer de los documentos soporte originales, conforme detalle de requisitos señalados en el Artículo 22 de ¡a presente Resolución, debiendo:
a) Presentarlos a momento de apersonarse a las plataformas del SIN en el caso de modificaciones presenciales, para la correspondiente captura de: los documentos soporte originales, huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación de la dirección declarada, según corresponda a la modificación realizada.
b) Escanearlos y adjuntarlos a través del enlace «Padrón Biométrico Digital» de la opción SIAT en Línea en el caso de modificaciones en línea. Asimismo. Los documentos soporte originales serán requeridos durante el proceso de inspección In Situ y se procederá con la captura de huellas dactilares y/o fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación de la dirección declarada, según corresponda a la modificación realizada.
III. Con los datos e información proporcionada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en línea o de forma presencial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el SIN procederá a la inspección In Situ, para validar la información declarada, respecto a la dirección y/o ubicación, actividad económica y otros que se consideren relevantes.
Para la realización de la inspección In Situ el SIN, podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente.
La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que adicionen una actividad económica y esto determine como nueva obligación tributaria el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
IV. De no existir observaciones en la inspección In Situ, revisión y/o verificación de los documentos soporte e información declarada, el SIN procederá a la validación y entrega o envío de los documentos según corresponda.»
III. Se modifica el primer párrafo del Artículo 18 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 sustituyendo el texto: «Una vez que el Titular o Representante Legal para el caso de las personas jurídicas, envía la solicitud de inscripción Formulario MASI-001 al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) desde la Oficina Virtual, éste deberá apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de su Jurisdicción, con los siguientes documentos en originales a efectos de concluir el proceso de inscripción:», por el siguiente texto:
«Para su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el Titular o Representante Legal (personas jurídicas), deberá presentar o enviar los siguientes documentos en originales:»
IV. Se modifica el numeral 5 del Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-000911 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
«5. Excepción en Requisito de inscripción.
Corresponderá la presentación o envío en línea de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, únicamente cuando la dirección del Domicilio Fiscal, Habitual o lugar donde se realiza la actividad gravada, difiera de la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas). En el caso de domicilios en zonas fronterizas o áreas rurales, este requisito no podrá tener una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de emisión.
En el caso de uso de energía eléctrica no suministrada por un proveedor (energía solar u otra), se prescindirá de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, no obstante, dicho aspecto será verificado y validado en un proceso de inspección In Situ por la Administración Tributaria.
En casos concretos debidamente justificados mediante nota escrita, la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, podrá ser sustituida por un certificado de residencia otorgado por el Municipio, por la Autoridad Policial de la región o por la Autoridad Comunal, documento que debe contener un número que lo identifique y tener una fecha de emisión no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de inscripción.»
V. Se modifica el Artículo 21 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
«Artículo 21.- (Modificación de Información). Cuando se produzcan cambios respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), los contribuyentes tienen el deber formal de comunicar esos cambios de manera inmediata a la Administración Tributaria. Las modificaciones también podrán ser realizadas por el apoderado del Contribuyente previamente registrado.
La modificación de información podrá realizarse de manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o en línea a través del enlace «Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea de la página web www.impuestos.gob.bo Para los procesos de modificación de información presenciales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente se identificará en Plataforma de Atención con la huella dactilar registrada en la Administración Tributaria, salvo la excepción prevista en el Artículo 29 de la presente Resolución.
La falta de comunicación de modificaciones que se produzcan en la información registrada por los contribuyentes, será sancionada conforme normativa vigente.»
VI. Se modifica el numeral 5 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
»5. Excepción en Requisito de Modificación.
Corresponderá la presentación o envío en línea de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, únicamente cuando la dirección del Domicilio Fiscal, Habitual o lugar donde se realiza la actividad gravada, difiera de la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas). En el caso de domicilios en zonas fronterizas o áreas rurales, este requisito no podrá tener una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de emisión.
En el caso de uso de energía eléctrica no suministrada por un proveedor (energía solar u otra), se prescindirá de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, no obstante, dicho aspecto será verificado y validado en un proceso de inspección In Situ por la Administración Tributaria.
En casos concretos debidamente justificados mediante nota escrita, la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, podrá ser sustituida por un certificado de residencia otorgado por el Municipio, por la Autoridad Policial de la región o por ¡a Autoridad Comunal, documento que debe contener un número que lo identifique y tener una fecha de emisión no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de modificación.»
VII. Se modifica el numeral 6 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-000911 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
«6. Reposición de Tarjeta.
En caso de no disponer de las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas) de forma presencial, podrá solicitar la reposición de la Tarjeta SIAT en Línea, presentando su Documento de Identidad vigente en Plataformas del SIN a nivel nacional.»
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- I. La modificación de información registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) señalada en el Artículo 22 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, podrá realizarse a través de la modalidad presencial o la modalidad en línea a través del enlace «Padrón Biométrico Digital» de la opción SIAT en Línea de la página Web www.impuestos.gob.bo.
II. Queda sin efecto el Formulario MASI-001.
Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, las referencias a la Oficina Virtual en el texto de la RND Nº 10-0009-11 y sus modificaciones, se entenderán referentes al SIAT en Línea.
Tercera.- En los procedimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales en los que se requiera presentar o adjuntar la factura, se aclara que, en el caso de Documentos Fiscales emitidos en alguna modalidad de facturación en línea, registrados en la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, en lugar de la factura, deberá proporcionarse únicamente el Código de Autorización de la Factura o su Representación Gráfica, para su respectiva verificación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales