CAPÍTULO II
MODALIDADES DE FACTURACIÓN
Artículo 4 (Modalidad de Facturación Manual).- I. Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.
II. La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgados a nuevos contribuyentes en su primera solicitud de autorización, será de máximo quinientas (500) facturas por actividad económica y sucursal para la categoría Resto de Contribuyentes y un mil quinientas (1500) Facturas por actividad económica y sucursal para las categorías GRACO y PRICO.
El parágrafo II del artículo 4 fue modificado por la disposición adicional primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000003.
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III. La numeración se reiniciará con el número uno (1) de acuerdo a la actividad económica en la primera solicitud de autorización de cada año.
Artículo 5 (Modalidad de Facturación Prevalorada).- I. Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con el precio pre-impreso del bien vendido o servicio prestado, donde los datos de la transacción prescinden de los datos de nominatividad del comprador, utilizada en actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo en función a los requerimientos comerciales.
El Sujeto Pasivo del IVA de acuerdo a las características de su sector, podrá habilitar la modalidad de facturación Prevalorada como una modalidad de facturación complementaria a la que hubiere sido asignado.
II. Los Documentos Fiscales Prevalorados pueden ser generados de manera pre-impresa o en línea.
a) Facturación Prevalorada Pre-impresa.- Documentos Fiscales impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA, utilizados para actividades como por ejemplo: venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, parqueos, ferias así como la venta de alimentos y bebidas al interior de las mismas, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, venta a través de máquinas dispensadoras, actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria (ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o uso de terminal terrestre, asimismo boletos o entradas de ingreso a actividades recreacionales, educativas, culturales o similares.
b) Facturación Prevalorada en Línea.- Documentos Fiscales impresos a través de un Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, utilizados para actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria (ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o uso de terminal terrestre, boletos o entradas de ingreso a ferias, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, u otras con precio fijo menor o igual a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos).
Artículo 6 (Modalidad de Facturación Computarizada SFV).- Modalidad de carácter transitorio que comprende la modalidad de facturación computarizada dispuesta por el Sistema de Facturación Virtual.
En esta modalidad la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un Sistema de Facturación Computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el Sujeto Pasivo del IVA, mismo que deberá cumplir con aspectos técnicos para la generación del código de control y la impresión del Código QR señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 7 (Modalidad de Facturación Electrónica en Línea).- I. Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con firma digital a través de un Sistema Informático de Facturación autorizado por la Administración Tributaria, puede tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio o proporcionado por un Proveedor.
II. Asimismo, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un Sistema Informático de Facturación de Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no pudiendo utilizarse para la emisión masiva de Facturas. El Sujeto Pasivo del IVA deberá insertar su firma digital.
Artículo 8 (Modalidad de Facturación Computarizada en Línea).- I. Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con Hash de Huella Digital, que se caracteriza por utilizar las credenciales del Sujeto Pasivo del IVA en un Sistema Informático de Facturación autorizado por la Administración Tributaria, puede tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio, Proveedor o proporcionado por la Administración Tributaria.
II. Asimismo, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un Sistema Informático de Facturación de Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no pudiendo utilizarse para la emisión masiva de Facturas.
Artículo 9 (Modalidad de Facturación Portal Web en Línea).- I. Modalidad implementada por la Administración Tributaria en su página web www.impuestos.gob.bo, habilitada para todos los Sujetos Pasivos del IVA previa suscripción, consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación y personalización conforme a la actividad económica para la asignación de los Documentos Fiscales a emitir. El uso de credenciales de acceso es de su plena responsabilidad.
II. Esta modalidad de facturación podrá utilizarse excepcionalmente por contingencia, debiendo al efecto el Sujeto Pasivo del IVA registrar sus datos a través de la opción habilitada conforme al Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 10 (Uso de las Modalidades de Facturación).- I. La Administración Tributaria establecerá periódicamente, mediante Resolución Normativa de Directorio, la obligatoriedad de uso de las modalidades de facturación en línea, priorizando criterios técnicos entre los cuales se enuncian:
a) Actividad económica;
b) Número de actividades económicas;
c) Volumen de facturación;
d) Comportamiento Tributario;
e) Monto total de facturación;
f) Comercio electrónico y servicios conexos.
A la vigencia de la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del IVA, podrán permanecer en las modalidades de facturación que utilicen en tanto sean parte de las modalidades de facturación autorizadas por la presente Resolución, hasta que la Administración Tributaria les asigne expresamente una nueva modalidad de facturación. Los contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Oficina Virtual dispuesta por el SFV, pasarán automáticamente a la modalidad de facturación Portal Web en Línea, a este efecto con anterioridad deberán prever su suscripción, personalizando el mismo para su uso.
II. Las Entidades Financieras implementarán el uso de una modalidad de facturación en línea para servicios de pago e instrumentos electrónicos de pago que concluyan con la emisión de la Factura.
III. A partir de la vigencia de la presente Resolución, los contribuyentes que hubieran culminado las etapas de pruebas y estén en condiciones de autorizar su Sistema Informático de Facturación, podrán iniciar el uso de una modalidad de facturación en línea de manera voluntaria. En este caso la autorización o dosificación de facturas en la antigua modalidad de facturación tendrá validez hasta un día antes de la fecha de ingreso a la nueva modalidad. La información de las facturas o emitidas en la anterior modalidad de facturación deberá registrarse y/o confirmarse en los plazos y formas establecidos en la presente Resolución.