RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS EXENCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 17. (Lugar de Presentación) Los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que consideren estar beneficiados por las exenciones establecidas en los incisos a), f), i), j), k) primer párrafo del l), m) y n) del Parágrafo I, del Artículo 6 del D.S. Nº 28815, deberán presentar su solicitud de exención directamente ante el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, mediante Declaración Jurada, Formulario Nº 167 habilitada por el Servicio de Impuestos Nacionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Resolución para cada una de las exenciones.
Los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que consideren estar beneficiados por la exención establecida en el inciso b), del Parágrafo I, del Artículo 6 del D.S. Nº 28815, deberán presentar su solicitud de exención directamente ante el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia GRACO de su residencia, mediante Declaración Jurada Formulario Nº 167, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que consideren estar beneficiados por la exención establecida en el inciso q), del Parágrafo I, del Artículo 6 del D.S. Nº 28815, la solicitud deberá ser presentada por las Agencias de Cooperación de los Gobiernos Extranjeros directamente ante el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO del domicilio principal de la entidad ejecutora dependiente, cuando no se encuentren inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes. De estar inscritos lo harán en la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción competente, mediante Declaración Jurada Formulario Nº 167, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Resolución.
El Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de cada jurisdicción, previo a su recepción, verificará, que la información contenida en la Declaración Jurada de exención Formulario Nº 167, sea coincidente con los datos registrados en el Padrón o en los documentos requeridos, según corresponda, caso contrario no será recepcionada hasta que se subsane la observación.