Liquidación y pago del ITF

LEY Nº 3446 DE 21 DE JULIO DE 2006

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

ARTICULO 7 (LIQUIDACION Y PAGO). Las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y las demás entidades legalmente establecidas en el país que prestan servicio de transferencia de fondos, así como personas naturales o jurídicas operadoras de sistemas de pagos, deben actuar como agentes de retención o percepción de este Impuesto en cada operación gravada. Los importes retenidos o percibidos deberán ser abonados a las cuentas del Tesoro General de la Nación.

El Banco Central de Bolivia, al encontrarse sujeto a lo dispuesto por la Ley Nº 1670, no se constituye en agente de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), salvo el caso de empresas públicas que mantienen cuentas en Moneda Extranjera y en Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor respecto a cualquier moneda extranjera, en el Ente Emisor.


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