Liquidación y forma de pago del ICE

LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA

20 DE MAYO DE 1986

El Honorable Congreso Nacional,

Decreta:

TITULO VII

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

CAPITULO V

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 86º.- El impuesto a los consumos específicos se liquidará y pagará en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo quien, asimismo, establecerá la forma de inscripción de los contribuyentes, impresión de instrumentos fiscales de control; toma y análisis de muestras condiciones de expendio, condiciones de circulación, tenencia de alambique, contadores de la producción, inventarios permanentes y toda otra forma de control y verificación con la finalidad de asegurar la correcta liquidación y pago de este impuesto.


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