LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA
20 DE MAYO DE 1986
El Honorable Congreso Nacional,
Decreta:
TITULO VII
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS
CAPITULO V
LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 86º.- El impuesto a los consumos específicos se liquidará y pagará en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo quien, asimismo, establecerá la forma de inscripción de los contribuyentes, impresión de instrumentos fiscales de control; toma y análisis de muestras condiciones de expendio, condiciones de circulación, tenencia de alambique, contadores de la producción, inventarios permanentes y toda otra forma de control y verificación con la finalidad de asegurar la correcta liquidación y pago de este impuesto.