Liquidación y forma de pago

DECRETO SUPREMO Nº 24053 DE 29 DE JUNIO DE 1995

REGLAMENTO DEL IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO

Artículo 7°.- Los sujetos pasivos señalados en el inciso a) del Artículo 81° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), liquidarán y pagarán el impuesto determinado, de acuerdo a lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 85° de la mencionada Ley, mediante declaraciones juradas por período mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal. En este caso, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y, si correspondiera, el pago del impuesto, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:

0 Hasta el día 13 de cada mes

1 Hasta el día 14 de cada mes

2 Hasta el día 15 de cada mes

3 Hasta el día 16 de cada mes

4 Hasta el día 17 de cada mes

5 Hasta el día 18 de cada mes

6 Hasta el día 19 de cada mes

7 Hasta el día 20 de cada mes

8 Hasta el día 21 de cada mes

9 Hasta el día 22 de cada mes,

de cada mes siguiente al periodo fiscal vencido.

Los sujetos pasivos señalados en el inciso b) del Artículo 81° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), liquidarán y pagarán el impuesto mediante declaración jurada en 
formulario oficial en el momento del despacho aduanero, sea que se trate de importaciones definitivas o con despachos de emergencia. 

La presentación de las declaraciones juradas y el pago del gravamen, deberá efectuarse en las oficinas de la red bancaria autorizada por la Administración Tributaria o en el lugar expresamente señalado por ésta última.

La obligación de presentar la declaración jurada subsiste, aun cuando surja saldo a favor del contribuyente o cuando durante el período no hubiera tenido movimiento alguno.

Este párrafo fue introducido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24599.

Nota de impuestos.com.bo

Para productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales, el impuesto será liquidado conforme establezca las disposiciones reglamentarias emitidas por la Aduana Nacional y el Servicio de Impuestos Nacionales en el ámbito de sus atribuciones.

El impuesto resultante de la aplicación de alícuotas porcentuales a las bebidas alcohólicas deberá pagarse en efectivo.

Dos últimos párrafos fueron introducidos por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 744.

Nota de impuestos.com.bo

Artículo 7 bis.- Derogado

El artículo 7 bis fue agregado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24599 y posteriormente derogado por el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 25183.

Nota de impuestos.com.bo

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