DECRETO SUPREMO Nº 21532
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
LIQUIDACION Y PAGO
ARTÍCULO 7.- El impuesto se liquidará y pagará por períodos mensuales en base a declaraciones juradas efectuadas en formulario oficial, cuya presentación y pago será realizado considerando el último dígito del número del NIT, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:
0 Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes
2 Hasta el día 15 de cada mes
3 Hasta el día 16 de cada mes
4 Hasta el día 17 de cada mes
5 Hasta el día 18 de cada mes
6 Hasta el día 19 de cada mes
7 Hasta el día 20 de cada mes
8 Hasta el día 21 de cada mes
9 Hasta el día 22 de cada mes,
días siguientes al de la finalización del mes al que corresponden.
La obligación de presentar la declaración jurada subsiste, aun cuando durante el período fiscal el contribuyente no hubiere contenido ingresos gravados por este impuesto.
Se exceptúa de la presentación en el plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo, a los contribuyentes que efectúen transmisiones de dominio a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles urbanos y rurales, vehículos automotores, aeronaves, motonaves, acciones, cuotas de capital, quienes presentarán las declaraciones y pagarán el impuesto respectivo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del nacimiento y formalización del hecho imponible. Las declaraciones juradas se elaborarán individualmente por cada bien, excepto en el caso de cuotas de capital, en el cual la declaración jurada se elaborará por operación.
El tercer párrafo del artículo 7 fue modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24438, excluyéndose la palabra “acciones”.
Nota de impuestos.com.bo
Se incluye en la excepción mencionada en el párrafo anterior, la transmisión de otros bienes y derechos cuya transferencia no sea el objeto de la actividad habitual del contribuyente.
La presentación de las declaraciones juradas y pagos a que se refiere este artículo, se efectuará en cualquiera de los Bancos autorizados ubicados en la jurisdicción del domicilio del contribuyente. En las localidades donde no existan Bancos, la presentación y pago se efectuará en las colecturías de la Dirección General de Impuestos Internos.
A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 77º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), solamente Ios sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que hubieren pagado efectivamente dicho impuesto podrán deducir el mismo como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones que debería declarar mensualmente en formulario oficial sobre el total de los ingresos percibidos durante el período fiscal respectivo. El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las Transacciones que deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a título oneroso o gratuito.
El impuesto complementario de la minería, establecido en los Artículos 118- inciso b) y 119º incisos d) y e) del Código de Minería, modificado por las Leyes Nos 1243 y 1297, efectivamente pagado, también es deducible como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente.
El nuevo vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 77- de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), incluye toda prórroga o ampliación del plazo para la presentación de dicha declaración.
A efectos de la liquidación del impuesto, los ingresos percibidos en especie se computarán por el valor de mercado existente al cierre del período fiscal al cual corresponde el ingreso.
El último párrafo fue incorporado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27190.
Nota de impuestos.com.bo