Liquidación y periodo de pago

DECRETO SUPREMO N° 28223

ARTICULO 7.- (LIQUIDACION Y PERIODO DE PAGO). De conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 56 de la Ley N° 3058, el Impuesto Directo a los Hidrocarburos se liquidará y pagará mensualmente en Dólares de los Estados Unidos de América, mediante declaración jurada dentro de los 90 días de finalizado el mes de producción, consolidando al efecto el total de las operaciones realizadas durante el mes objeto de liquidación, pudiendo la Administración Tributaria prorrogar el plazo señalado, mediante Resolución Administrativa en casos excepcionales en el marco de la Ley N° 2492.

El artículo 7 fue modificado por el artículo 2.VII del Decreto Supremo Nº 29528.

Nota de impuestos.com.bo

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