Libros de compras y ventas IVA

SECCIÓN II

LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA)

Artículo 73. (Generalidades).- I. En los Libros de Compras y Ventas IVA (LCV-IVA) deberán registrarse cronológica y correctamente las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el periodo de liquidación del impuesto conforme a los formatos, la estructura y el aplicativo informático, establecidos en la presente Resolución. Deberá entenderse como registro de una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, la consignación de datos de este documento en cada fila del LCV-IVA.

II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán conservar adecuadamente la copia digital del LCV-IVA remitido a la Administración Tributaria, así como los respaldos físicos y/o digitales del Crédito y Débito Fiscal, debiendo encontrarse disponibles a simple requerimiento de ésta.

III. El envío de los LCV-IVA, conforme los medios previstos en la presente Resolución, surten efectos jurídicos y la información enviada tiene validez probatoria conforme establecen el Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004. Salvo prueba en contrario, se presume que el contenido dará plena fe de las transacciones efectuadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables.

IV. La información a registrar deberá permitir la identificación de las operaciones gravadas, no gravadas, exentas, liberadas, gravadas a tasa cero, así como la discriminación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a la Participación del Juego (IPJ), tasas y contribuciones especiales, descuentos, bonificaciones y otros impuestos indirectos cuando corresponda de acuerdo a formatos establecidos en la presente Resolución.

V. Los Libros de Compras y Ventas IVA no deberán presentar campos sin datos en los registros, ni formatos diferentes a los previstos en la presente Resolución.

VI. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tendrá la obligación de enviar los LCV-IVA incluso para los periodos sin movimiento.

VII. Los LCV-IVA deberán ser consolidados por NIT incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y sucursales del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

 Artículo 74. (Libro de Compras IVA).- I. El Libro de Compras IVA deberá ser utilizado para el registro de todas las compras, adquisiciones, contrataciones, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza e importaciones definitivas vinculadas con la actividad desarrollada, respaldadas con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.

El Libro de Compras IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones: Estándar y Notas de Crédito – Débito, en las que se deberá registrar según corresponda los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes conforme lo siguiente:

1. Datos del encabezado:

Título: “LIBRO DE COMPRAS IVA”

Periodo Fiscal: Para envío mensual con el formato “mm/aaaa”, donde “mm” es el mes, antecedido por un cero si fuera un solo dígito, y “aaaa” es el año. Para envío anual consignar “aaaa” año comercial.

Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo

Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo

2. Especificaciones de la transacción: Se deberán registrar todas las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes que respalden las compras realizadas en el periodo a informar, bajo las siguientes especificaciones:

2.1. ESTÁNDAR. Se utilizará la especificación “ESTÁNDAR” en el cual se registrarán todas las compras y adquisiciones realizadas en el periodo a informar, de acuerdo al formato y la estructura del Anexo N° 21 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a) N° (número correlativo);

b) Fecha de la Factura o DUI;

c) NIT proveedor;

d) Nombre o Razón Social;

e) Nº de la Factura;

f) Nº de DUI;

g) Nº de Autorización;

h) Importe total de la compra;

i) Importe no sujeto a Crédito Fiscal (Tasas, Contribuciones, ICE, IEHD, IPJ y Exentos);

j) Subtotal (resultado de la resta del importe total menos el importe no Sujeto a Crédito Fiscal);

k) Descuentos, bonificaciones y rebajas sujetas al IVA;

l) Importe base para Crédito Fiscal;

m) Crédito Fiscal;

n) Código de control;

o) Tipo de compra.

2.2. NOTA DE CRÉDITO – DÉBITO. Se utilizará la especificación “NOTA DE CRÉDITO -DÉBITO” cuando se trate del registro de devoluciones o rescisiones que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya recibido, y por las cuales haya emitido la correspondiente Nota de Crédito – Débito, para la apropiación del Crédito Fiscal, en el periodo a informar, de acuerdo al formato y la estructura del Anexo N° 22 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a) N° (número correlativo);

b) Fecha Nota de Crédito – Débito;

c) N° de Nota de Crédito – Débito;

d) N° de Autorización;

e) Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia);

f) NIT/CI cliente;

g) Nombre o razón social cliente;

h) Importe total de la devolución o rescisión recibida;

i) Crédito Fiscal;

j) Código de control de la Nota de Crédito – Débito;

k) Fecha Factura Original;

l) N° de Factura Original;

m) N° de Autorización Factura Original;

n) Importe total Factura Original.

II. Las compras de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl, deberán registrarse en el Libro de Compras IVA consignando el 100% del importe en la columna “Total de la Compra”, un 30% del importe de la compra en la columna “Importe no sujeto a Crédito Fiscal” y el restante 70% del valor total de la compra en la columna “Importe base para Crédito Fiscal”.

III. En ningún caso corresponderá el registro agrupado de compras.

Artículo 75. (Libro de Ventas IVA).- El Libro de Ventas IVA deberá consignar el registro cronológico y correcto de todas las ventas de bienes muebles, prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, respaldadas con la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.

Las Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación, deberán ser registradas consignando en la “columna estado” la letra “L”, a efecto de que los importes no sean considerados como parte del total de la columna de exportaciones.

El Libro de Ventas IVA contiene secciones agrupadas por las siguientes especificaciones:

Estándar, Estaciones de Servicio, Ventas Prevaloradas Agrupadas, Reintegros y Notas de Crédito – Débito, en las que se deberán registrar, según corresponda, los datos de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, de acuerdo a lo siguiente:

1. Datos del encabezado:

Título: “LIBRO DE VENTAS IVA”

Periodo Fiscal: Para envío mensual con el formato “mm/aaaa”, donde “mm” es el mes, antecedido por un cero si fuera un solo dígito, y “aaaa” es el año. Para envío anual consignar “aaaa” año comercial.

Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo

Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo

2. Especificaciones de la transacción: Se deberán registrar todas las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes que respalden las ventas realizadas en el periodo fiscal de acuerdo a las actividades y transacciones desarrolladas por los contribuyentes bajo las siguientes especificaciones según corresponda:

2.1. ESTÁNDAR. Se utilizará la especificación “ESTÁNDAR”, cuando se trate del registro de ventas diferentes de la “Venta de Combustibles”, “Ventas Agrupadas”, “Reintegros de Crédito Fiscal” y “Notas de Crédito – Débito”, conforme el formato y la estructura del Anexo N° 23 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a) N° (número correlativo);

b) Fecha de la Factura;

c) N° de la Factura;

d) N° de Autorización;

e) Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia, Libre consignación);

f) NIT/CI cliente;

g) Nombre o razón social;

h) Importe total de la venta;

i) Importe ICE/IEHD/IPJ/Tasas/ otros no sujetos al IVA;

j) Exportaciones y operaciones exentas;

k) Ventas gravadas a Tasa Cero;

l) Subtotal (resultado de restar el importe total de venta menos importe ICE/IEHD/IPJ/Tasas/otros no sujetos al IVA, menos exportaciones y operaciones exentas menos ventas gravadas a Tasa Cero);

m) Descuentos, bonificaciones y rebajas sujetas al IVA;

n) Importe base para Débito Fiscal;

o) Débito Fiscal;

p) Código de control.

2.2. ESTACIONES DE SERVICIO. Se utilizará la especificación “ESTACIONES DE SERVICIO” para el registro de las ventas de Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular, conforme el formato y la estructura del Anexo N° 24 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a) N° (número correlativo);

b) Fecha de la Factura;

c) N° de la Factura;

d) N° de Autorización;

e) Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia);

f) NIT/CI cliente;

g) Nombre o razón social;

h) Importe total de la venta;

i) Descuentos, bonificaciones y rebajas sujetas al IVA;

j) Importe base para Débito Fiscal;

k) Débito Fiscal;

l) Código de control;

m) Nº de Placa u otros;

n) País de origen de la placa;

o) Tipo de envase en ventas menores;

p) Tipo de producto;

q) Autorización de venta.

2.3. VENTAS PREVALORADAS AGRUPADAS. Se utilizará la especificación “VENTAS PREVALORADAS AGRUPADAS”, solamente en la Modalidad de Facturación Prevalorada, siempre que se trate de Facturas con idéntico Número de Autorización, monto, fecha y estado, debiendo consignar el número inicial y final del rango de las Facturas o Notas Fiscales, respetando su correlatividad, así como la sumatoria del monto total correspondiente a ese rango (Ej. servicios de telefonía pre pagados con tarjetas, garrafas de GLP, cines, espectáculos públicos), de conformidad al formato y la estructura del Anexo N° 25 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a) N° (número correlativo);

b) Fecha de la Factura;

c) N° de Factura del (inicio del número del rango);

d) N° de Factura al (fin del número del rango);

e) N° de Autorización;

f) Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado);

g) Importe total de Facturas agrupadas;

h) Importe total ICE;

i) Importe total operaciones exentas;

j) Importe total ventas gravadas a Tasa Cero;

k) Importe total base para Débito Fiscal;

l) Débito Fiscal.

2.4. REINTEGROS. Se utilizará la especificación “REINTEGROS”, cuando en el periodo fiscal existieran bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito, según el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530, las cuales en su momento generaron un Crédito Fiscal que deberá reintegrarse, de acuerdo al formato y estructura del Anexo N° 26 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a) Nº (número correlativo);

b) Fecha de reintegro;

c) Importe total del reintegro;

d) Débito Fiscal.

2.5. NOTA DE CRÉDITO – DÉBITO. Se utilizará la especificación “NOTA DE CRÉDITO-DÉBITO” cuando se trate del registro de devoluciones o rescisiones que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable como comprador haya efectuado, y que estén respaldadas por Notas de Crédito – Débito en el periodo fiscal, para el registro del Débito Fiscal, de acuerdo al formato y la estructura del Anexo N° 27 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:

a) Nº (número correlativo);

b) Fecha Nota de Crédito – Débito;

c) Nº de Nota de Crédito – Débito;

d) Nº de Autorización;

e) NIT proveedor;

f) Nombre o razón social proveedor;

g) Importe total de la devolución o rescisión efectuada;

h) Débito Fiscal;

i) Código de control de la Nota de Crédito – Débito;

j) Fecha Factura Original;

k) N° Factura Original;

l) N° de Autorización Factura Original;

m) Importe total Factura Original.

Artículo 76. (Registro de los Boletos Aéreos emitidos).- Las Líneas Aéreas afiliadas o no a IATA, Agencias de Viajes IATA y Agentes Generales Autorizados, deberán registrar la venta de los boletos aéreos en el Libro de Ventas IVA consignando el número de Documento de Identidad o NIT del comprador, independientemente que éste coincida o no con el del pasajero.

Artículo 77. (Módulo LCV-IVA FACILITO).- La elaboración de los Libros de Compras y Ventas IVA, será realizada por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables a través del Módulo LCV-IVA FACILITO, como parte del aplicativo informático “FACILITO”. Artículo 78. (Instalación).- Para instalar el Módulo LCV-IVA FACILITO, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá tener instalado el aplicativo informático “FACILITO” y optar por una de las siguientes opciones:

a) Desde el aplicativo informático “FACILITO”: Ejecutar el aplicativo informático “FACILITO”, elegir en el menú la opción Instalar Declaraciones Juradas, luego seleccionar el Módulo LCV-IVA FACILITO y presionar Descargar/Instalar. Son requisitos estar conectado a Internet y contar con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual.

b) Desde el archivo instalador del módulo: Para lo cual se deberá descargar el archivo del Módulo LCV-IVA FACILITO desde la página web del SIN en la dirección www. impuestos.gob.bo, ejecutar el aplicativo informático “FACILITO”, elegir la opción Instalar Declaraciones Juradas, señalar la ruta donde se encuentra descargado el archivo a instalar, abrir el archivo y presionar Aceptar y Finalizar.

Artículo 79. (Registro en el LCV-IVA).- El registro de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el Módulo LCV-IVA FACILITO podrá realizarse ingresando manualmente los datos o alternativamente mediante la importación de archivos de texto (.txt) tanto para el Libro de Compras como para el Libro de Ventas IVA.

Artículo 80. (Tratamiento Especial).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables para las ventas que realicen utilizando las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, que hubiesen remitido a la Administración Tributaria los datos de las mismas, quedan eximidos de la obligación de volver a informar tales transacciones en sus Libros de Ventas IVA.


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