Ley Nº 60 – IPJ

LEY Nº 60

25 DE NOVIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

TÍTULO IV

Régimen Tributario

CAPÍTULO I

Impuesto a la participación en juegos

Objeto

Sujeto pasivo

Hecho generador

Base imponible

Alícuota

Facturación

Agente de percepción

Distribución

Artículo transitorio Único.- Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, los sujetos que desarrollan actividades de juego de lotería, azar y sorteo, adecuarán sus operaciones a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

Dentro de este plazo las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades estarán sujetas al control de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad – LONABOL.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo final 1º.-

I. Los Títulos I y II de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación.

II. La reglamentación de los Títulos III y IV deberá ser elaborada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a los noventa (90) días.

III. Los Títulos III y IV entrarán en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que lo reglamenta.

Artículo final 2º.- Para fines tributarios, se aclara que las actividades de juegos de azar y sorteos son prestaciones de servicios.

Artículo final 3º.- Queda prohibido el uso de monedas y billetes de curso legal nacional para el funcionamiento de cualquier máquina de entretenimiento.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan la Ley de 6 de octubre de 1938, Ley de 18 de octubre de 1945 y demás disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Artículos 909 al 915 del Código Civil Boliviano.

Disposición transitoria


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