LEY Nº 60
25 DE NOVIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR
TÍTULO IV
Régimen Tributario
CAPÍTULO I
Impuesto a la participación en juegos
Artículo transitorio Único.- Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, los sujetos que desarrollan actividades de juego de lotería, azar y sorteo, adecuarán sus operaciones a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Dentro de este plazo las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades estarán sujetas al control de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad – LONABOL.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo final 1º.-
I. Los Títulos I y II de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación.
II. La reglamentación de los Títulos III y IV deberá ser elaborada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a los noventa (90) días.
III. Los Títulos III y IV entrarán en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que lo reglamenta.
Artículo final 2º.- Para fines tributarios, se aclara que las actividades de juegos de azar y sorteos son prestaciones de servicios.
Artículo final 3º.- Queda prohibido el uso de monedas y billetes de curso legal nacional para el funcionamiento de cualquier máquina de entretenimiento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan la Ley de 6 de octubre de 1938, Ley de 18 de octubre de 1945 y demás disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Artículos 909 al 915 del Código Civil Boliviano.
Disposición transitoria