Ley Nº 3058 – IDH

LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS

Dr. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPÍTULO II

REGALÍAS, PARTICIPACIONES Y RÉGIMEN TRIBUTARIO

SECCIÓN I

REGALÍAS Y PARTICIPACIONES

Regalías y Participaciones e Impuestos

SECCIÓN II

RÉGIMEN TRIBUTARIO IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS

Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH

Objeto, Hecho Generador y Sujeto Pasivo

Base Imponible, Alícuota, Liquidación y Periodo de Pago

Precios para la valoración de regalías, participaciones e IDH

Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos

SECCIÓN II

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Régimen Tributario

Prohibición de Pago Directo a la Casa Matriz

Incentivos Tributarios para los Proyectos de Industrialización, Redes de Gasoductos, Instalaciones Domiciliarias y Cambio de Matriz Energética

Promover la Inversión

Acceso a los Incentivos de la Inversión

Convenios de Estabilidad Tributaria para Promover la Industrialización

Incentivo a la Producción de Hidrocarburos de Campos Marginales y Pequeños

TÍTULO VI

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CAMPOS DE PRODUCTOS REFINADOS E INDUSTRIALIZADOS, TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS, REFINACIÓN, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR REDES

CAPÍTULO IV

REFINACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN

Incentivos para la industrialización

TÍTULO X

SOCIALIZACIÓN NACIONAL DEL GAS

CAPÍTULO ÚNICO

USO DEL GAS PARA EL DESARROLLO INTERNO CONTRATOS DE SERVICIOS POR EXTRACCIÓN DE GAS PARA EL ESTADO

Exención

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco años.

Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Presidente H. Cámara de Senadores;

Mario Cossio Cortez, Presidente Cámara de Diputados;

Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B, Ernesto Poope Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Legislativo, ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cinco años.


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