RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000028
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTAN SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS Y CARGA
La Paz, 16 de diciembre de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28988 de 29 de diciembre de 2006, establece el importe para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años.
Que el Decreto Supremo N° 29745 de 15 de octubre de 2008, tiene por objeto sustituir el importe de pago del IUE, establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28988, sólo para las personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga, de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.
Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 29745, establecen una escala de categorización por tipo de vehículos y capacidad de carga con pagos anuales por concepto del IUE de los siguientes importes: Livianos Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); Medianos Bs2.200.- (DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), Pesados y Tractocamiones Bs2.600.- (DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que deben ser actualizados anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28988 de 29 de diciembre de 2006.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N°102100000027 de 20 de diciembre de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales, actualizó para la gestión 2021 los importes por concepto de IUE para las personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único. –Actualizar los importes por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 2022, para personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga según el tipo de vehículo y capacidad de carga, conforme al siguiente detalle:
TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR CARRETERA
Tipo de Vehículo | Transporte de pasajeros | IUE (Importe en Bs) Gestión 2022 | |
Pasajeros | -.- | -.- | 5.047.- |
TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE CARGA POR CARRETERA
Tipo de Vehículo | Capacidad de Carga por Vehículo (Tonelada)* | IUE (Importe en Bs) Gestión 2022 | |
Livianos | >1 | 11 | 4.038.- |
Medianos | > 11 | 18 | 4.441- |
Pesados | > 18 | Adelante | 5.249.- |
*Se toma en cuenta la carrocería y remolque si corresponde.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales