Ley Nº 843 – ISAE

LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA

20 DE MAYO DE 1986

El Honorable Congreso Nacional,

Decreta:

Artículo 106°.- Créase un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos y personas con este status y miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.

El primer párrafo del artículo 106 fue ampliado por el artículo 31 de la Ley Nº 2770.

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Dicho impuesto será de Bs. 120 (CIENTO VEINTE BOLIVIANOS 00/100) por cada salida aérea al exterior. Este monto será actualizado a partir del 1 de enero de cada año por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, de acuerdo a la variación del tipo de cambio de la moneda nacional respecto al Dólar Estadounidense.

El segundo párrafo del artículo 106 fue modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 2047, que establecía el impuesto de Bs. 100 para salidas a países limítrofes y de Bs. 150 al resto. 

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El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modalidades administrativas de la recaudación de este tributo.

El impuesto a las salidas aéreas al exterior fue creado por el artículo 22 de la Ley Nº 1141 y posteriormente fue incorporado en la Ley Nº 843 como el artículo 106, por mandato del artículo 5 de la Ley Nº 1731.

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