LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 61º.- (Promover la Inversión) El Estado garantiza y promoverá las inversiones efectuadas y por efectuarse en territorio nacional para la industrialización en todas y cada una de las actividades petroleras y en cualquiera de las formas de unidades económicas o contractuales permitidas por la legislación nacional y concordante a lo dispuesto en el Artículo 100º de la presente Ley.