III. Programas de Inversión IDH.

III. Programas de Inversión IDH.

Cada entidad, priorizará anualmente las asignaciones a realizar en las competencias descritas anteriormente y preparará un Programa de Inversión con recursos del IDH, el cual deberá ser incorporado en sus Programas Operativos Anuales y verificado al inicio de la gestión fiscal, para el caso de las Prefecturas, por el Ministerio de Hacienda. Los Gobiernos Municipales y las Universidades presentarán Programas de Inversión IDH para la verificación del cumplimiento del presente Decreto Supremo a las instancias definidas por norma legal.


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