RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-11
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN BIOMÉTRICO DIGITAL
Artículo 5. (Procedimiento para la Inscripción al PBD).- El registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) para la obtención del NIT, se realizará a través de una de las siguientes opciones:
A. Oficina Virtual.
I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la solicitud preliminar de inscripción través de la Oficina Virtual del Portal Tributario del SIN, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo).
2. Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual.
3. Hacer click en «Padrón Biométrico Digital» de la opción «Portal de Trámites Tributarios» del «Portal Servicio al Contribuyente».
4. Presionar el botón «Ingreso a Inscripciones del Padrón»
5. Presionar el botón «Crear una Cuenta de Inscripción»
6. En la opción «Ingreso a Inscripciones» debe «Crear una Cuenta de Inscripción» con la siguiente información:
a) Correo electrónico que se constituirá en «usuario» temporal a efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
b) «Contraseña» temporal a efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
c) Código de verificación Captcha.
7. Validación de Correo Electrónico; el sistema enviará un mensaje de confirmación al correo electrónico registrado, proceso que permitirá ingresar a la opción «Activar Cuenta de Inscripción» y habilitar el «Formulario PBD».
8. Ingresar el usuario y contraseña temporales para acceder al «Formulario PBD» y proceder al llenado de la información que se requiera para su inscripción, el sistema asignará el Número de Trámite.
II. Para la conclusión del trámite y la obtención del NIT necesariamente debe presentarse el Titular o Representante Legal a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los documentos soporte originales que respalden la información declarada, mismos que serán verificados por el Servidor Público y devueltos una vez digitalizados. El trámite tendrá una validez de veinte (20) días hábiles.
III. Si el Sujeto Pasivo no presenta todos los documentos originales necesarios, podrá retornar a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, para completar el trámite solicitado, hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el Parágrafo anterior. Vencido el citado plazo sin que el solicitante se apersone a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, el trámite será cancelado y el registro eliminado del sistema, debiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente.
IV. A efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) el Servidor Público procederá conforme al siguiente procedimiento:
1. Revisión y verificación de la información declarada; se realizará confrontando los datos declarados con los documentos soporte presentados.
2. Captura de todos los Documentos Soporte originales; serán escaneados y almacenados en la Base de Datos del SIN.
3. Captura digital de Huellas Dactilares; podrá ser el pulgar izquierdo o pulgar derecho u otro. Para casos especiales se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a. Cuando no sea posible la captura de los pulgares, se efectuará la captura de otras Huellas Dactilares, registrándose la huella efectivamente capturada en el sistema.
b. Extraordinariamente en caso que el solicitante no pueda registrar sus Huellas Dactilares por impedimento físico manifiesto y evidente, tal extremo se hará constar en el sistema y se lo excluirá del registro dactilar.
4. Captura de la fotografía del Sujeto Pasivo; que será almacenada en la Base de Datos para los fines de control y verificación correspondiente.
5. Captura de Latitud y Longitud en Georeferenciación del Domicilio Fiscal; declarado por el Contribuyente, éste se ubicará y registrará a través de un aplicativo tecnológico, identificando el Departamento, Municipio, dirección y ubicación.
Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de íí actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de inscripción, cuando asilo determine la Administración Tributaria.
El último párrafo del parágrafo IV, literal A del artículo 5 fue incorporado por el artículo 1.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000031.
V. A la conclusión del trámite de inscripción; el Servidor Público actuante, emitirá y entregará los siguientes documentos:
a) «Formulario PBD» definitivo que debe ser firmado por el Contribuyente.
b) Certificado de Inscripción.
c) Documento de Exhibición.
d) Tarjeta Virtual o Física de acceso a la Oficina Virtual.
I. La Tarjeta Virtual; que permitirá el acceso a la Oficina Virtual del SIN, se asignará a contribuyentes del Régimen General, la Administración Tributaria enviará los códigos de acceso al correo electrónico declarado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
II. Tarjeta Física; se asignará a contribuyentes de Regímenes Especiales y excepcionalmente a contribuyentes Resto del Régimen General.
e) Formulario Cero, contiene información de vencimientos de las Obligaciones Tributarias del contribuyente y se entrega al Sujeto Pasivo al concluir el proceso de Inscripción.
B. Plataforma de Recaudación y Empadronamiento.
I. Para la inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) y obtención del NIT necesariamente deberá apersonarse el Titular o Representante Legal a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los documentos soporte originales, a este efecto el Servidor Público procederá conforme al siguiente procedimiento:
1. Revisión y verificación de los documentos soporte y llenado de los datos proporcionados por el solicitante en el «Formulario PBD».
2. Captura de todos los Documentos Soporte originales; serán escaneados y almacenados en la Base de Datos del SIN.
3. Captura digital de Huellas Dactilares; podrá ser el pulgar izquierdo o pulgar derecho u otro. Para casos especiales se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a. Cuando no sea posible la captura de los pulgares, se efectuará la captura de otras Huellas Dactilares, registrándose la huella efectivamente capturada en el sistema.
b. Extraordinariamente en caso que el solicitante no pueda registrar sus Huellas Dactilares por impedimento físico manifiesto y evidente, tal extremo se hará constar en el sistema y se lo excluirá del registro dactilar.
4. Captura de la fotografía del Sujeto Pasivo; que será almacenada en la Base de Datos para los fines de control y verificación correspondiente.
5. Captura de Latitud y Longitud en Georeferenciación del Domicilio Fiscal; declarado por el Contribuyente, éste se ubicará y registrará a través de un aplicativo tecnológico, identificando el Departamento, Municipio, dirección y ubicación.
Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de íí actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de inscripción, cuando asilo determine la Administración Tributarla.
El último párrafo del parágrafo I, literal B, del artículo 5 fue incorporado por el artículo 1.II de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000031.
II. A la conclusión del trámite de inscripción; el Servidor Público actuante, emitirá y entregará los siguientes documentos:
a. «Formulario PBD» definitivo que debe ser firmado por el Contribuyente.
b. Certificado de Inscripción.
c. Documento de Exhibición.
d. Tarjeta Virtual o Física de acceso a la Oficina Virtual.
I. La Tarjeta Virtual; que permitirá el acceso a la Oficina Virtual del SIN, se asignará a contribuyentes del Régimen General, la Administración Tributaria enviará los códigos de acceso al correo electrónico declarado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
II. Tarjeta Física; se asignará a contribuyentes de Regímenes Especiales y excepcionalmente a contribuyentes Resto del Régimen General.
e. Formulario Cero, contiene información de vencimientos de las Obligaciones Tributarias del contribuyente y se entrega al Sujeto Pasivo al concluir el proceso de Inscripción.
Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).- La modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), se realizará a través de una de las siguientes opciones:
A. Oficina Virtual.
I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la solicitud preliminar de modificación a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario del SIN, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo).
2. Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual
3. Hacer click en la opción «Padrón Biométrico Digital» de la opción «Trámites Tributarios» del «Portal Servicio al Contribuyente».
4. Ingresar el NIT, Usuario, Contraseña y Código Captcha.
5. Seleccionar la opción «Modificaciones», donde deberá seleccionar las opciones a modificar.
6. Una vez seleccionada la opción a modificar deberá llenar la información del «Formulario PBD» que corresponda. El sistema asignará un número de trámite.
II. Para la conclusión del trámite necesariamente debe apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento el Titular, Representante Legal o Apoderado registrado en el Padrón con los documentos soporte originales que respalden la información declarada, mismos que serán verificados por el Servidor Público y devueltos una vez digitalizados. El trámite tendrá una validez de veinte (20) días hábiles.
III. Si el Sujeto Pasivo no presenta todos los documentos originales necesarios, podrá retornar a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, para completar el trámite solicitado, hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Vencido el citado plazo sin que el solicitante se apersone a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, el trámite será cancelado y el registro eliminado del sistema, pudiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente.
IV. La revisión y verificación de la información declarada se realizará confrontando los datos declarados con los documentos soporte presentados por el contribuyente. Una vez realizado este proceso el servidor público procederá a la captura de todos los Documentos Soporte originales, mismos que serán escaneados y almacenados en la Base de Datos del SIN.
V. Cuando corresponda el Servidor Público procederá a:
a. La captura o verificación digital de huellas dactilares, cuando no sea posible realizar este proceso seguirá los pasos señalados en el numeral 3 del Parágrafo IV del Literal A del Artículo 5 de la presente Resolución.
b. La captura de la fotografía del Sujeto Pasivo o tercero responsable.
c. La captura de Latitud y Longitud en Georeferenciación del Domicilio Fiscal.
Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), cuando así lo determine la Administración Tributaria.
El último párrafo del parágrafo V, literal A, del artículo 6 fue incorporado por el artículo 1.III de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000031.
VI. A la conclusión del trámite el Servidor Público actuante, emitirá y entregará el «Formulario PBD» definitivo y los siguientes documentos según corresponda:
a. Certificado de Inscripción.
b. Documento de Exhibición.
c. Tarjeta Virtual o Física de acceso a la Oficina Virtual.
B. Plataforma de Recaudación y Empadronamiento.
I. Para la modificación de datos en el PBD deberá presentarse el Titular, Representante Legal o Apoderado registrado en el Padrón a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los documentos soporte originales que respalden las modificaciones solicitadas, a este efecto el Servidor Público procederá conforme al siguiente procedimiento:
II. La revisión y verificación de la información declarada se realizará confrontando los datos declarados con los documentos soporte presentados por el contribuyente. Una vez realizado este proceso el servidor público procederá a la captura de todos los Documentos Soporte originales, mismos que serán digitalizados y almacenados en la Base de Datos del SIN.
III. Cuando corresponda el Servidor Público procederá a:
a. La captura o verificación digital de huellas dactilares, cuando no sea posible realizar este proceso seguirá los pasos señalados en el numeral 3 del Parágrafo IV del Literal A del Artículo 5 de la presente Resolución.
b. La captura de la fotografía del Sujeto Pasivo o tercero responsable.
c. La captura de Latitud y Longitud en Georeferenciación del Domicilio Fiscal.
Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), cuando así lo determine la Administración Tributaria.
El último párrafo del parágrafo III, literal B, del artículo 6 fue incorporado por el artículo 1.IV de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000031.
IV. A la conclusión del trámite el Servidor Público actuante, emitirá y entregará el «Formulario PBD» definitivo y los siguientes documentos según corresponda:
a. Certificado de Inscripción.
b. Documento de Exhibición.
c. Tarjeta Virtual o Física de acceso a la Oficina Virtual.
Artículo 7. (Sanción por incumplimiento a la inscripción al PBD).- Los sujetos pasivos que no cumplan con la obligación de inscribirse al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), incurrirán en incumplimiento a deberes formales y serán sancionados con multa establecida en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492 y lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
Los artículos 5, 6 y 7 del Capítulo II fueron sustituidos por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000022.
Artículos 8 al 17. Derogados.
Los artículos 8 al 17 fueron derogados por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000022.