RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000001
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO, DECLARACIÓN Y PAGO PARA CONTRIBUYENTES DEL IGF
La Paz, 8 de febrero de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que conforme el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1357 de 28 de diciembre de 2020, crea el Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF que aplicará a la fortuna de las personas naturales.
Que el Decreto Supremo N° 4436 de 30 de diciembre de 2020, reglamenta la aplicación del Impuesto a las Grandes Fortunas, estableciendo que los contribuyentes declararán su fortuna computable según dispone el Artículo 6 del citado reglamento, en formulario oficial que emita el Servicio de Impuestos Nacionales, consignando el valor de cada uno de los bienes.
Que ante la vigencia de la Ley N° 1357 de 28 de diciembre de 2020, reglamentada por el Decreto Supremo N° 4436 de 30 de diciembre de 2020, es necesario proporcionar a los sujetos pasivos del Impuesto a las Grandes Fortunas, los medios necesarios para su habilitación y/o registro ante el SIN, así como para la realización de su Declaración Jurada de liquidación y pago de este impuesto.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción o registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN, la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto, para los Sujetos Pasivos del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), en aplicación de la Ley N° 1357 de 28 de diciembre de 2020 y el Decreto Supremo N° 4436 de 30 de diciembre de 2020.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a los Sujetos Pasivos del Impuesto a las Grandes Fortunas definidos por la Ley N° 1357 de 28 de diciembre de 2020.
Artículo 3. (Inscripción o Registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes).- I. Las Personas Naturales que no cuenten con Número de Identificación Tributaria (NIT), deberán inscribirse mediante la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, en el Padrón Nacional de Contribuyentes como sujetos pasivos del IGF, cumpliendo el siguiente procedimiento:
1) El sujeto pasivo deberá llenar el Formulario de Inscripción o Registro al IGF ingresando a la opción «Registro Impuesto a las Grandes Fortunas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal «Servicio al Contribuyente» de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
2) En el Formulario de Inscripción o Registro, el sujeto pasivo deberá consignar la siguiente información:
a) Datos Personales;
b) Número de Documento de Identificación (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de extranjería, DNI u otros);
c) Número de teléfono válido y vigente (fijo y/o celular);
d) Correo electrónico válido y vigente;
e) Información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda;
Asimismo, deberá adjuntar el Documento de Identificación digitalizado y fotografías de medio cuerpo, portando su Documento de Identificación en anverso y reverso (datos visibles). Cuando corresponda deberá adjuntar el documento digitalizado que acredite al tutor o curador.
La Administración Tributaria enviará un mensaje de confirmación del registro y/o habilitación en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN y habilitación de la tarjeta virtual, a través de correo electrónico. En caso de existir observaciones a las fotografías enviadas, serán comunicadas al Sujeto Pasivo por la vía señalada precedentemente, debiendo éste subsanar las mismas en el Formulario de Inscripción o Registro al IGF.
II. Las personas naturales, que se encuentren inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán registrarse como contribuyentes del IGF, complementando la información adicional requerida que corresponda, siguiendo el procedimiento descrito en el parágrafo precedente.
III. En el caso de los Sujetos Pasivos No Residentes, todos los actos administrativos de la relación jurídico tributaria entre el SIN y el contribuyente, serán notificados a través del correo electrónico declarado por este último, en el marco de lo señalado por el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 4436 de 30 de diciembre de 2020.
IV. Cuando el contribuyente sea menor de edad o incapaz, éste deberá registrarse a través de su tutor o curador, para fines de declaración, determinación y pago del impuesto, de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución.
V. Los contribuyentes alcanzados por el IGF, serán clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO) en la jurisdicción administrativa que corresponda, conforme al domicilio fiscal declarado. En el caso de los contribuyentes no residentes en el país, serán clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz.
Artículo 4. (Declaración Jurada y Pago del IGF).- I. Los Sujetos Pasivos con residencia en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán declarar y pagar el IGF mediante el Formulario 022 «Impuesto a las Grandes Fortunas – Personas Naturales Residentes», ingresando a la opción «Impuesto a las Grandes Fortunas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), del Portal Servicio al Contribuyente de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, hasta el último día hábil del mes de marzo siguiente a la fecha de perfeccionamiento del hecho generador.
II. Los Sujetos Pasivos No Residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, deberán declarar y pagar el IGF mediante el Formulario 023 «Impuesto a las Grandes Fortunas – Personas Naturales No Residentes», ingresando a la opción «Impuesto a las Grandes Fortunas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), del Portal Servicio al Contribuyente de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, hasta el último día hábil del mes de abril siguiente a la fecha de perfeccionamiento del hecho generador, considerando la fecha y hora boliviana expuestos en el sistema de la Administración Tributaria.
III. El Sujeto Pasivo del IGF deberá registrar el valor de su patrimonio de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1357 de 28 de diciembre de 2020 y el Decreto Supremo N° 4436 de 30 de diciembre de 2020 en los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF, Formularios 022 o 023.
La Declaración Jurada, Formulario 022 o 023, consolidará la información contenida en los citados Anexos Complementarios, disponibles para su llenado en la opción «Impuesto a las Grandes Fortunas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), del Portal Servicio al Contribuyente de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, en la página web www.impuestos.gob.bo.
IV. Cuando el pago total o parcial se efectivice fuera del plazo establecido, el Sujeto Pasivo Residente deberá utilizar la Boleta de Pago 1022 y el Sujeto Pasivo No Residente la Boleta de Pago 1023, las cuales estarán disponibles en la opción «Impuesto a las Grandes Fortunas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), del Portal Servicio al Contribuyente de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, en la página web www.impuestos.gob.bo.
V. La no presentación de la Declaración Jurada en el plazo señalado en los parágrafos I y II precedentes será sancionada conforme el subnumeral 2.1 del Anexo I Régimen General de la RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, independientemente a la configuración de otras contravenciones o delitos tributarios.
VI. La Persona Natural inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes como Sujeto Pasivo del IGF cuando en un periodo anual no se le perfeccione el hecho generador de este impuesto no presentará Declaración Jurada.
Artículo 5. (Medios de Pago del IGF).- I. Los Sujetos Pasivos que hubieran determinado el Impuesto a las Grandes Fortunas a través de la Declaración Jurada Formulario 022, deberán efectuar el pago en moneda nacional, en efectivo o a través de instrumentos electrónicos, en las Entidades Financieras habilitadas para el efecto.
II. Los Sujetos Pasivos que hubieran determinado el IGF a través de la Declaración Jurada Formulario 023, deberán efectuar el pago en dólares estadounidenses pudiendo realizar transferencias interbancarias con código Swift a la cuenta habilitada por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante el procedimiento contemplado en la «Guía de Referencia para Pagos a través de Transferencias Interbancarias Electrónicas para Sujetos Pasivos No Residentes» disponible en la opción «Impuesto a las Grandes Fortunas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), del Portal Servicio al Contribuyente de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
En este caso se considera pagado el impuesto a la fecha de realizada la orden de pago interbancaria gestionada por la Entidad Financiera del Exterior, a condición de que el mismo sea acreditado en la cuenta fiscal habilitada para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. – A efecto de la inscripción o registro, así como liquidación y pago del IGF se aprueban:
a) El Formulario 330 de «Inscripción o Registro al IGF»;
b) La Declaración Jurada Formulario 022 «Impuesto a las Grandes Fortunas – Personas Naturales Residentes» y «Boleta de Pago 1022»;
c) La Declaración Jurada Formulario 023 «Impuesto a las Grandes Fortunas – Personas Naturales No Residentes» y «Boleta de Pago 1023»;
d) La «Guía de Referencia para Pagos a través de Transferencias Interbancarias Electrónicas para Sujetos Pasivos No Residentes»;
e) Los «Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del Impuesto a las Grandes Fortunas».
Las actualizaciones a la «Guía de Referencia para Pagos a través de Transferencias Interbancarias Electrónicas para Sujetos Pasivos No Residentes», serán comunicadas y publicadas en la opción «Impuesto a las Grandes Fortunas» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), según las necesidades técnicas determinadas que se requieran.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales