Inhabilitación y regularización de documentos fiscales (RND 1021-11)

CAPÍTULO V

INHABILITACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES

Artículo 38 (Anulación de Documentos Fiscales).- I. Efectuada la anulación de una transacción, el Sujeto Pasivo del IVA deberá custodiar por el tiempo de la prescripción:

a) El original y copia del Documento Fiscal con la leyenda «ANULADO», en el caso de la modalidad de facturación Manual.

b) El cuerpo y talón del Documento Fiscal con la leyenda «ANULADO», en el caso de la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa.

c) La factura original con la leyenda «ANULADO», en el caso de la modalidad de facturación Computarizada SFV.

Estos Documentos Fiscales deberán ser informados en el Registro de Ventas conforme lo establecido en el Capítulo VI de la presente Resolución.

II. En las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido en la Base de Datos de la Administración Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a «ANULADO» hasta el día nueve (9) del mes siguiente de su emisión, exclusivamente cuando la operación registrada no se haya realizado, a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema Informático de Facturación, registrando el motivo de la anulación. La emisión se hará conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente Resolución.

El parágrafo II del artículo 38 fue modificado por los parágrafos I y II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 y el artículo único parágrafo I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000021.

Nota de impuestos.com.bo

III. En caso de operaciones de reimportación corresponderá anular la Factura Comercial de Exportación emitida, debiendo ser reportada a través del SIAT o el Sistema Informático de Facturación del contribuyente para las modalidades de facturación en línea y consignada en el Registro de Ventas como Factura anulada según corresponda a la modalidad de facturación utilizada.

Las Facturas Comerciales de Exportación tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de emisión para su anulación.

IV. Los compradores podrán verificar el estado de sus facturas a través de la página web de la Administración Tributaria, y reportar los Documentos Fiscales anulados sin su consentimiento a través de la opción disponible en la página web www.impuestos.gob.bo a efecto del control e investigación del comportamiento tributario del emisor.

El Sujeto Pasivo del IVA emisor reportará la anulación al comprador a través del correo electrónico u otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador.

V. La Administración Tributaria en el marco de sus facultades realizará bajo criterios de riesgos, los controles de los Documentos Fiscales anulados que hayan sido emitidos a través de una modalidad de facturación en línea.

Artículo 39 (Inutilización de Documentos Fiscales).- I. Los Documentos Fiscales autorizados bajo las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa así como las Facturas por Contingencia, que fueron impresos y que no fueron utilizados, deberán ser inutilizados por las siguientes causales:

a) Cambio de jurisdicción a otro Departamento;

b) Cambio de domicilio;

c) Cambio de razón social;

d) Cambio de actividad económica;

e) Inactivación del NIT del emisor;

f) Por cierre de sucursal;

g) Por cambio de modalidad de facturación de Documentos Fiscales;

h) Por fallecimiento del titular del NIT, sea Persona Natural o Empresa Unipersonal;

i) Por vencimiento de la fecha límite de emisión;

j) Por errores de impresión;

k) Otras que imposibiliten su utilización.

II. En caso de disponer de Documentos Fiscales que deban ser inutilizados, el Sujeto Pasivo del IVA o su sucesor cuando corresponda, deberá registrar los mismos a través de la opción disponible en la opción SIAT de la página web www.impuestos. gob.bo dentro de los veinte (20) días siguientes al: registro del cambio de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes en el caso de los Incisos a) al f); registro en el sistema SIAT del cambio de modalidad de facturación en el caso del Inciso g); a la emisión del Certificado de Defunción en caso del Inciso h) y a partir del vencimiento de la fecha límite de emisión en el caso de los Incisos i), j) y k), todos detallados en el Parágrafo precedente.

El Sujeto Pasivo del IVA será responsable por el resguardo de las Facturas o Notas Fiscales (originales y copias) inutilizadas conforme normativa vigente.

III. Excepcionalmente cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz o sucursal del contribuyente, es posible evitar la inutilización de los Documentos Fiscales consignando en los mismos, con un sello de goma, la información modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en el mismo Departamento y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

IV. Los Documentos Fiscales que no hubieren sido registrados como no utilizados y no cuenten con el respectivo Documento Fiscal original serán considerados como emitidos y por lo tanto sujetos a lo establecido en normativa vigente para la determinación de la base imponible.

Artículo 40 (Documentos Fiscales Extraviados).- I. Cuando el Sujeto Pasivo del IVA, extravíe Documentos Fiscales no emitidos bajo las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa, así como las facturas por contingencia, deberá reportarlos a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Realizar una publicación en un periódico de circulación nacional, comunicando el extravío de los Documentos Fiscales y la nulidad de los mismos, con especificación del NIT, nombre o razón social del Sujeto Pasivo, Código de Autorización y rango de los documentos extraviados.

b) Denunciar el extravío ante la Policía Boliviana.

Los Documentos Fiscales extraviados deberán ser registrados a través de la opción habilitada en la página web www.impuestos. gob.bo de la Administración Tributaria y adjuntar los requisitos en formato PDF o JPG legibles. Los documentos de respaldo deberán ser resguardados conforme a normativa vigente.

II. Los Documentos Fiscales que no hubieren sido registrados como extraviados y no cuenten con los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento de lo establecido en los Incisos a) y b) del Parágrafo I del presente Artículo, serán considerados como emitidos y por lo tanto sujetos a lo establecido en normativa vigente para la determinación de la base imponible.

Artículo 41 (Regularización de Documentos Fiscales o Emitidos Impresos con Errores de Formato).- I. Cuando si el Sujeto Pasivo del IVA utilice las modalidades de facturación Manual, Prevalorada Pre-impresa o Computarizada SFV y haya emitido Documentos Fiscales impresos con errores en los datos autorizados, deberá regularizar los mismos ingresando a la opción habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo o apersonarse al área de Recaudaciones de la dependencia operativa correspondiente, conforme a procedimiento establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

El comprador podrá registrar el Documento Fiscal en el Registro de Compras, no obstante el mismo será marcado como «Documento Fiscal con observaciones en su autorización», observación que subsistirá hasta su regularización por el Sujeto Pasivo del IVA emisor conforme lo señalado en el párrafo precedente.

II. El siguiente cuadro expone los tipos de errores sujetos a regularización:

Tipo de ErrorDescripción
Errores de AutorizaciónError en la impresión del Código de Autorización, realizada por la Imprenta.
Error de rango autorizadoNúmero fuera del rango autorizado.

III. Adicionalmente en la modalidad de facturación Computarizada SFV se podrán regularizar los siguientes errores:

Tipo de ErrorDescripción
Código de control incorrectoLas Facturas o Notas Fiscales consignan un código de control errado por captura incorrecta de la llave digital proporcionada por la Administración Tributaria.
Sin código de controlLas Facturas o Notas Fiscales no consignan el código de control.

IV. La Gerencia Distrital o GRACO a través del Área de Recaudación y Empadronamiento iniciará el proceso sancionador al emisor y a la Imprenta por los Documentos Fiscales impresos y emitidos con errores en los datos de autorización, conforme lo establecido en normativa vigente.

Artículo 42 (Cierre de Autorización por Tiempo para la Modalidad de Facturación Computarizada SFV).- Comprende el cierre de la autorización de Facturas activadas en la modalidad de facturación Computarizada SFV, cuando se produzcan cambios en la información y no se pueda continuar con la emisión de Facturas de una determinada autorización, como por ejemplo:

a) Cambio de dirección del domicilio tributario;

b) Cambio de razón social;

c) Cambio de actividad económica;

d) Inactivación del NIT;

e) Por cierre de sucursal;

f) Por cambio de modalidad de facturación;

g) Por fallecimiento del titular del NIT en el caso de personas naturales o empresas unipersonales;

h) Por errores de autorización;

i) Por captura incorrecta de la llave digital proporcionada por la Administración Tributaria.


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