RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000030
REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE
La Paz, 04 de noviembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que el Numeral 1 del Artículo 100 de la Ley N° 2492, establece que la Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación y podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.
Que el Numeral 6 del Artículo 70 de la Ley N° 2492, señala como obligación del sujeto pasivo, facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, determina que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101900000012 de 10 de julio de 2019, se estableció el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.
Que debido al estado de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y las restricciones emitidas por el nivel central del Estado, determinaron entre otras medidas, el cierre de fronteras y la prohibición de ingreso de personas extranjeras a territorio nacional, reduciendo la presencia de turistas nacionales y extranjeros que afectaron la realización regular de actividades del sector hotelero y en general del turismo en Bolivia, provocan que los sujetos pasivos no puedan cumplir de manera normal con sus obligaciones tributarias.
Que el impacto en la economía nacional a causa del Coronavirus (COVID-19), lleva a la Administración Tributaria a adoptar medidas tendientes a aliviar las obligaciones de los contribuyentes y apoyar a las empresas de manera que puedan cumplir con la obligación de informar al Fisco, simplificando los procedimientos tributarios en función al principio de sencillez administrativa.
Que conforme a normativa expuesta los contribuyentes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, sobre la actividad económica que realizan; por lo que corresponde establecer el procedimiento, forma, plazos y medios para el envío de la información generada por los sujetos pasivos que desarrollan la actividad de servicios de hotelería u hospedaje.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).
Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) Servicio de Hotelería: Servicio de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal.
b) Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.
c) Dato inconsistente e incompleto: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.
CAPÍTULO II
ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE
Artículo 4. (Información de servicios de hotelería u hospedaje).- Los sujetos pasivos contemplados en el Artículo 2 de la presente Resolución, informarán a la Administración Tributaria sobre los servicios de hotelería u hospedaje, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES
Nombre de Archivo: HOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)
Donde:
HOSPEDAJE: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del Contribuyente obligado al envío de la información.
DETALLE DE INFORMACIÓN GENERAL:
Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
NIT del contribuyente | Numérico (14) | Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería u hospedaje). |
Casa Matriz o Sucursal | Numérico (2) | Consignar casa matriz o sucursal de acuerdo al número que corresponda: • Casa matriz, registrar 0 • Sucursal, registrar el número de sucursal que corresponda. |
Nombre o razón social del propietario del establecimiento | Alfanumérico (250) | Consignar el nombre o razón social del propietario del establecimiento. (Ejemplo: Grupo Auza). |
Nombre comercial del establecimiento | Alfanumérico (250) | Consignar el nombre comercial del establecimiento. (Ejemplo: Hotel Camino Real). |
Dirección del establecimiento | Alfanumérico (250) | Consignar la dirección del establecimiento. |
Tipo de establecimiento | Numérico (2) | Consignar el tipo de establecimiento de acuerdo a los siguientes códigos: 1. Hotel. 2. Apart Hotel. 3. Hotel Boutique. 4. Resort. 5. Hostal. 6. Residencial. 7. Alojamiento. 8. Hotel de Aeropuerto. 9. Casa de Huéspedes. 10. Otros de pernocte o alojamiento temporal. |
Descripción tipo de establecimiento (otros) | Alfanumérico (100) | Describir el tipo de establecimiento, en caso de haber seleccionado el código «10» en el campo «Tipo de establecimiento». Si no corresponde, dejar este campo vacío. |
Categoría del establecimiento | Numérico (1) | Consignar la categoría del establecimiento de acuerdo a los siguientes códigos: 1. 1 estrella. 2. 2 estrellas. 3. 3 estrellas. 4. 4 estrellas. 5. 5 estrellas. 6. Clase A. 7. Clase B. 8. Categoría Única. 9. Sin Categoría. |
Número total de habitaciones | Numérico (3) | Consignar el total de habitaciones para el servicio de hospedaje, con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar el valor cero (0). |
Número total de departamentos | Numérico (3) | Consignar la cantidad total de departamentos, para el servicio de hospedaje con los que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar el valor cero (0). |
Número total de cabañas o bungalós (bungalows) | Numérico (3) | Consignar la cantidad total de cabañas o bungalós (bungalows) para el servicio de hospedaje con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar el valor cero (0). |
Modalidad de Registro del huésped | Numérico (1) | Seleccionar la modalidad de registro del huésped que utiliza el establecimiento, de acuerdo a los siguientes códigos: 1. Tarjetas de registro. 2. Libros de registro. 3. Otro sistema de registro. |
Descripción de la modalidad de otro sistema de registro | Alfanumérico (200) | Describir la modalidad de registro del huésped utilizada por el establecimiento, en caso de haber seleccionado el código «3» en el campo «Modalidad de registro del huésped». Si no corresponde, dejar este campo vacío. |
2. INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE
NOMBRE DE ARCHIVO: SERVICIOHOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde:
SERVICIO HOSPEDAJE: Denominación genérica para el nombre del archivo. MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la Información (MesAño); NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.
DETALLE DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE:
Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
NIT del contribuyente | Numérico (14) | Registro que el sistema desplegará automáticamente del Numeral 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES. |
Casa Matriz o Sucursal | Numérico (2) | Seleccionar casa matriz o sucursal de acuerdo al número que corresponda: • Casa matriz, registrar el valor «0» (cero). • Sucursal, registrar el número de sucursal que corresponda. |
Número de documento de identidad, carnet de extranjería, pasaporte o documento equivalente del huésped | Alfanumérico (20) | Consignar el número de documento de identidad, carnet de extranjería, pasaporte o documento equivalente de cada huésped. |
Nacionalidad | Texto (50) | Consignar la nacionalidad de cada huésped. |
Fecha de Ingreso al establecimiento | Fecha dd/mm/aaaa | Consignar fecha de ingreso de cada huésped al establecimiento. |
Fecha de Salida del establecimiento | Fecha dd/mm/aaaa | Consignar fecha de salida de cada huésped del establecimiento, tomándose como parámetro este dato para la remisión de la información. (Check out). |
Número de Factura | Numérico (13) | Consignar el número de factura emitida al huésped. Cuando la factura contemple el servicio a más de un huésped, repetir el número de factura en cada huésped vinculado. Cuando se trate de un pago anticipado o, excepcionalmente debido a que el huésped no pague por disconformidad del servicio, consignar el valor «0» (cero). |
Código Único de Facturación (CUF) o Número de Autorización | Alfanumérico (70) | Consignar el dato alfanumérico generado por el sistema de facturación del contribuyente o el otorgado por la Administración Tributaria para cada factura. |
Observaciones | Alfa numérico (250) | Si consignó en el campo «Número de Factura» el valor «0» (cero), seleccionar: 1. Anticipo. 2. Huésped disconforme. Debiendo justificar de manera puntual el anticipo o huésped disconforme. Si consignó el número de factura en el campo «Número de Factura» corresponde dejar vacío este campo. |
NIT o CI del beneficiario de la Factura | Numérico (15) | Consignar el NIT o los datos numéricos del Documento de Identidad del beneficiario; excepcionalmente cuando el huésped solicite expresamente que no se consignen los mismos en la factura, consignar el valor cero (0). |
Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).- I. La información sobre las características generales de la casa matriz y sucursales señalada en el Numeral 1 del Artículo 4 de la presente Resolución, deberá ser enviada en forma completa y sin errores utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, por única vez hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021.
II. La información requerida en el Numeral 2 del Artículo 4 de la presente Resolución, será remitida en forma completa y sin errores bimestralmente a la Administración Tributaria, en los siguientes plazos:
Información Bimestral | Plazo de Vencimiento |
Enero – Febrero | Hasta el último día hábil de Marzo |
Marzo – Abril | Hasta el último día hábil de Mayo |
Mayo – Junio | Hasta el último día hábil de Julio |
Julio – Agosto | Hasta el último día hábil de Septiembre |
Septiembre – Octubre | Hasta el último día hábil de Noviembre |
Noviembre – Diciembre | Hasta el último día hábil de Enero |
Aun cuando no exista movimiento durante el bimestre, el sujeto pasivo deberá enviar a la Administración Tributaria consignando la marca «Sin movimiento» utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
III. En el caso de nuevos emprendimientos, la información será remitida en los plazos previstos en el Parágrafo precedente, de acuerdo al bimestre en que se inició la actividad, conforme la estructura de datos de los Numerales 1 y 2 del Artículo 4 de la presente Resolución.
Cuando existan modificaciones de las características generales de la casa matriz o sucursales, el contribuyente deberá enviar la información actualizada establecida en el Numeral 1 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta la fecha de vencimiento previsto en el Parágrafo precedente, según el bimestre en el que se produjeron las mismas.
IV. Cuando el sujeto pasivo detecte que la información enviada contenga errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del envío de la información observada. El envío fuera del plazo previsto, se constituirá en incumplimiento a Deberes Formales conforme a normativa vigente.
Artículo 6. (Sanciones).- I. Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 precedentes, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.- A la publicación de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 101900000012 de 10 de julio de 2019, las modificaciones realizadas por las Resoluciones Normativas de Directorio N° 102000000002 de 3 de enero de 2020 y N° 102000000012 de 22 de mayo de 2020, respectivamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería u hospedaje, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 04 de enero de 2021.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales