IV. Indicadores.

IV. Indicadores.

Con el objeto de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos provenientes del IDH en el marco del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, en un plazo no mayor a 90 días desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo y los beneficiarios, establecerán, sobre una línea base, bancos de datos con el objeto de determinar metas e indicadores de desempeño y sistemas de control, monitoreo y evaluación para el cumplimiento de las competencias establecidas en el presente Decreto Supremo.

Una vez determinado lo referido en el párrafo precedente, el incumplimiento será pasible a las sanciones previstas en las normas legales en actual vigencia.


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